M.P C/ HERMES MOLINA VALENCIA, HAROLD ORTEGON ORTEGON Y JHON SERNA MOLINA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que los nuevos antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en la letras c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto no logran variar sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva de los imputados en su oportunidad, esto es, que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad y naturaleza del ilícito, pena asignada al mismo y bien jurídico protegido, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Hermes Molina Valencia, Harold Alberto Ortegon Ortegon y Jhon Edward Serna Molina. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° Penal-531-2023.-
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 531-2023 Penal Ruc: 2200499308-3 RIT: 1948-2022 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y señor abogado integrante Francisco Ferrada Culaciati. Relator: Andrea Corvalán Sáez Digitadora: María-José Cuevas Villalobos Fiscal: Paul Saint
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