1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUNTA ARENAS

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/COMERCIAL E INVERSIONES DICIEMBRE LTDA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, de fecha 24 de mayo del 2022 dictada por el 1°Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, junto con sus

Fundamentos

considerandos y sus citas legales, a excepción de los incisos undécimo y decimosegundo del considerando quinto, los cuales se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se alza en recurso de apelación, el abogado Rodrigo Elgueta Imaray, en representación del Servicio Nacional del Consumidor, autos sobre Infracción a la ley de protección de los derechos del consumidor, ley 19.496, caratulados “Sernac con Comercial e Inversiones Diciembre Limitada “, Rol 5557-T-2021, en contra de la sentencia de fecha 24 de mayo del 2022, la cual concede denuncia infraccional parcialmente, para que se confirme con declaración, en relación a las infracciones que no fueron acogidas, y respecto de las que fueron acogidas, no son sancionadas con el quantum que se estima proporcional a las conductas denunciadas y sancionadas : 1.- Se aumente la multa aplicada por infracción al artículo 30 de la ley 19.496 hasta un monto de 300 UTM, o el monto que la Iltma. Corte estime conforme a derecho. 2.- Se aumente la multa aplicada por infracción al artículo 32 de la ley 19.496 hasta un monto de 300 UTM, o el monto que la Iltma. Corte estime conforme a derecho. 3.- Se aumente la multa aplicada por infracción al artículo 35 de la ley 19.496 hasta un monto de 300 UTM, o el monto que la Iltma. Corte estime conforme a derecho. 4.- Se condene a la denunciada por infracción a lo dispuesto en el artículo 1° N° 3 letra inciso primero de la Ley 19.496, por un monto de 300 UTM o el monto que la Iltma. Corte estime conforme a derecho. 5.- Se condene a la denunciada por infracción a lo dispuesto en el artículo 3° letra b) de la Ley 19.496, por un monto de 300 UTM o el monto que la Iltma. Corte estime conforme a derecho. 6.- Se condene a la denunciada por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.496, por un monto de 300 UTM o el monto que la Iltma. Corte estime conforme a derecho. 7.- Se condene a la denunciada por infracción a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley 19.496, por un monto de 300 UTM o el monto que la Iltma. Corte estime conforme a derecho. 8.- Se condene a la denunciada por infracción a lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley 19.496, por un monto de 300 UTM o el monto que la Iltma. Corte estime conforme a derecho. 9.- Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: El tribunal a quo decide, según los argumentos que expresa desde el considerando quinto, no acoger las infracciones a los artículos 1 N° 3 ; 3 letra b) ; 4 ; 20 ; y 23 inciso 5°, todos de la Ley de Protección al Consumidor : · Infracción al artículo 1° N° 3 inciso 3° ley 19.496. Para refutar el razonamiento del tribunal, basta asilarse en el texto de la norma donde expresamente señala que se considerará información básica comercial: “los antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en cumplimiento de una norma jurídica “. Lo cual, se encuentra absolutamente acreditado, desde que el proveedor no fue c

Fallo

por estas infracciones en los últimos 36 meses, se estima prudencial y concordante no solo con la entidad de las infracciones acogidas sino también con la finalidad educativa, preventiva e inhibitoria de repetición de las mismas, fijar una multa ascendente a 8 unidades tributarias mensuales, por cada una de las infracciones acogidas, sin costas, por no haber sido totalmente vencida. Por estas consideraciones, normas citadas y lo establecido en los artículos 24 y 24 A de la Ley N° 19.496, se declara que: SE CONFIRMA, la sentencia apelada, dictada con fecha 24 de mayo del 2022, caratulada “Sernac con Comercial e Inversiones Diciembre Limitada“, en causa Rol N° 5.557-T-2021 del Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, con declaración que se aumenta la multa a pagar por la denunciada, en los términos ya referidos, a la cantidad única y total de 32 Unidades Tributarias Mensuales, al haberse acogido 4 infracciones denunciadas, según se indica en el considerando undécimo de esta sentencia. Redacción del Ministro Suplente Jaime Álvarez Astete. Rol N° 4-2023. Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, de fecha 24 de mayo del 2022 dictada por el 1°Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, junto con sus considerandos y sus citas legales, a excepción de los incisos undécimo y decimosegundo del considerando quinto, los cuales se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se alza en re

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