28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/ANTONIO JOSE ACUNA CACERES FRANQUICIAS EBODY E.I.R.L

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte deudora el dieciséis de febrero del año en curso, contra la resolución de quince del mismo mes y año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2961-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte deudora el dieciséis de febrero del año en curso, contra la resolución de quince del mismo mes y año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2961-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situació

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