/ANTONIO JOSE ACUNA CACERES FRANQUICIAS EBODY E.I.R.L
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA EMPRESA DEUDORA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte deudora el dieciséis de febrero del año en curso, contra la resolución de quince del mismo mes y año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2961-2023.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte deudora el dieciséis de febrero del año en curso, contra la resolución de quince del mismo mes y año. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2961-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situació
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