FELIPE HERRERA VALENZUELA EN REP DE TRANSP HECTOR PINOCHET CONTRA TESORERÍA PROVINCIAL DEL MAIPO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Felipe Herrera Valenzuela, abogado, en representación de Transportes Héctor Walter Pinochet Rodríguez E.I.R.L., C.I. 76.025.669-2, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de octubre de 2022, dictada por doña María Alicia Brito Rodríguez, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Maipo, en autos Rol10.420-2014 El Bosque, la cual negó lugar a conceder un recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2022, que rechazó su solicitud de abandono del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias seguido en contra de su representada. Explica que en el expediente referido presentó un incidente de abandono del procedimiento, por haber transcurrido el plazo de 3 años sin que la ejecutante efectuara gestión útil alguna en el proceso, siendo rechazado el mismo mediante resolución de 26 de septiembre de 2022. Frente a dicha resolución, el 30 de septiembre de 2022 interpuso recurso de apelación cuya concesión fue denegada mediante resolución de 12 de octubre de 2022, bajo el argumento de que este medio de impugnación no se encontraría contemplado en la etapa procesal seguida ente la Juez Sustanciadora, resolución que le fue notificada el 13 de octubre de 2022. Sostiene que la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria porque establece derechos permanentes en favor de las partes, en cuanto determina la improcedencia del instituto del abandono del procedimiento y que,
Fundamentos
considerando lo expuesto en los artículos 2° y 190 del Código Tributario, y tal como lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, puede ser objeto de recurso de apelación. Solicita se acoja el recurso y se dé lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2022, ordenando la remisión del expediente para su vista, con costas Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Alicia Brito Rodríguez, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Maipo, en representación de la Tesorería General de la República, solicitando su rechazo. Expone que el 22 de agosto de 2022 el recurrente promueve un incidente de abandono de procedimiento de cobro de impuestos fiscales, el que se tramita en la Tesorería Provincial de Maipo, bajo el expediente administrativo Rol10.420-2014 El Bosque, solicitud que fue rechazada mediante resolución fundada de 26 de septiembre de 2022 y notificada por correo electrónico el 28 de septiembre de 2022. Refiere que el 30 de septiembre de 2022, el actor apela de la resolución que niega lugar al incidente de abandono, resolviendo el 12 de octubre del mismo año la improcedencia del recurso interpuesto, notificándose al apoderado de la recurrente el 13 del mismo mes, mediante correo electrónico. Explica que los fundamentos del rechazo a la apelación no son otros que los señalados en la misma resolución que lo denegó, esto es, que el recurso de apelación no está contemplado en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias consagrado en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. En este contexto, señala que, tal y como lo han establecido reiteradamente los Tribunales Superiores de Justicia, el procedimiento del artículo 190 del Código Tributario no es un juicio propiamente tal, como lo indica expresamente la citada norma y que, además, posee una norma de reenvío expreso hacia las disposiciones del Libro III, título primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se contempla la apelación como recurso procedente. Tercero: Que, para resolver el arbitrio en estudio, es útil poner de relieve que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y, por ende, ejerce actividad jurisdiccional. En efecto, la potestad antes indicada corresponde a la función jurisdiccional, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, considera pertinentes a la resolución del caso. Cuarto: Que, por lo expresado, cobra vigor la reglamentación del ejercicio de la jurisdicción en cuyo marco han de respetarse y cumplirse los preceptos constitucionales que gobiernan la materia, en especial las referidas a los principios de legalidad, imparcialidad e independencia del órgano que conoce del asunto, así como aquellas que reg
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario y artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Felipe Herrera Valenzuela, en contra de la resolución de 12 de octubre de 2022, dictada por doña María Alicia Brito Rodríguez, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de Maipo, en los autos Rol10.420-2014 El Bosque y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por dicha parte el 30 de septiembre de 2022, debiendo elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 49-2023 Hecho-Tributario
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Felipe Herrera Valenzuela. San Miguel, 1 de marzo de 2023. San Miguel, uno de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 21: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente; al segundo otrosí: por acompañado. Vistos: Primero: Que comparece don Felipe Herrera Valenzuela, abogado, en representación de Transportes Héctor Walter Pinochet Rodríguez E.I.
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