EMERSSON ANTONIO GALVEZ ZAMORANO CON COMERCIALIZADORA JB FRUIT SPA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se tramitó la presente causa RIT O-518-2022, Rol Corte N° 897-2022, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Concepción, en la cual se ha dictado sentencia con fecha 12 de diciembre de 2022, por la cual, en lo pertinente, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral entre las partes, despido injustificado, acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don EMERSSON ANTONIO GÁLVEZ ZAMORANO, en contra de COMERCIALIZADORA JB FRUIT SPA, rut 76.748.713-4, representada legalmente por doña CAMILA MACARENA INOSTROZA ESPINOZA, sin costas, por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad el abogado don CARLOS BRAVO SANHUEZA, por la parte demandante, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo, en atención a los fundamentos de hecho y Derecho que expone, con costas. El recurso se funda en dos causales, primeramente la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, infracción a las reglas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y en subsidio, la del artículo 478 letra e) del mismo Código, toda vez que se estima por el recurrente que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir haberse dictado omitiendo analizar toda la prueba rendida y sin mencionar razonamientos que conduzcan a estimar probados los hechos de que se trata. Declarado admisible el recurso, con fecha 22 de febrero de 2023 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes. CONSIDERANDO: Primero: En cuanto a la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: Que en relación a la presente causal de nulidad esta consiste en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que se asienta en que la sentencia es subjetiva desde que no concluye la existencia de una relación laboral entre las partes, a pesar de la prueba documental que indica, permiso único colectivo, comprobantes de depósitos y conversaciones de WhatsApp, así como la prueba confesional; y la testimonial consistente en los dichos de Daniel Varas Roldán y Loreto Sanhueza Cofré, oficio remitido por la Vega Monumental y exhibición de libro de remuneraciones. Estima que no se consideró debidamente por el Juez la prueba de cargo, como los dichos de los deponentes que detalla. Por todo lo anterior, concluye que las conclusiones a que arribó la sentencia impugnada no tienen conexión con la prueba del juicio, y afectan la sana crítica, especialmente las máximas de la experiencia y la razón suficiente, influyendo ello en lo dispositivo del fallo., Segundo: Que en cuanto a la presente causal de nulidad, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, ella se refiere a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la consecuente fijación de los hechos que se han tenido por demostrados, sin contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, de lo que se trata es de fiscalizar que las denominadas razones probatorias explicitadas por el sentenciador respeten esos lineamientos o directrices Teniendo presente lo anterior, de la sentencia en alzada consta, en sus considerandos noveno, décimo y décimo primero, una explicación fundada de los motivos en razón de los cuales se concluye como no establecida una relación laboral, para en el considerando duodécimo concluir que no
Fallo
fallo tiene por no probada la relación laboral, pero que ello no se condice con la prueba que cita, la cual en su concepto habilita para sostener que la relación laboral si existió. Sin embargo, las razones y lineamientos que la recurrente echa de menos se constatan en los considerandos señalados de la sentencia impugnada, donde se analiza y valora en detalle lo expuesto por los deponentes y demás elementos de convicción, que en lo pertinente se esgrimen, razón por la cual los fundamentos esgrimidos carecen de base; habiendo resuelto el Juez con fundamentos suficientes. Pero además de lo anterior, los reparos enarbolados no satisfacen las exigencias de esta causal de nulidad, toda vez que lo cierto es que se formula una disconformidad o protesta con las conclusiones a que arribó el Tribunal en relación a la prueba rendida. Por otro lado, aseverar que se probó o no un suceso –la relación laboral en este caso- involucra una invitación para que esta Corte practique una valoración directa de la prueba, distinta de la realizada por la del juez del juicio, como si la función del tribunal de nulidad fuera de actuar como uno de segunda instancia, lo que evidentemente escapa a la competencia de este Tribunal de nulidad. De este modo, corresponde el rechazo de esta causal. Tercero: Como segunda causal presenta la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto estima se violenta el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo al no contener el fallo el análisis de toda la
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se tramitó la presente causa RIT O-518-2022, Rol Corte N° 897-2022, proveniente del Juzgado de Letras y Garantía de Concepción, en la cual se ha dictado sentencia con fecha 12 de diciembre de 2022, por la cual, en lo pertinente, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral entre
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