SIN INFORMACION

ANDREA BUSTOS HERVERA Y OTRA/ OSCAR RAMÓN NOVA OYARCE

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 127.933-2022, comparece Oscar Ramón Nova Oyarce Rut N° 7.658.713-2, domiciliado en pasaje Juanita Quintero N° 2131 Villa hermosa – Centenario, Tomé, y recurre en contra de las hijas de su vecino, Andrea Bustos Hervera y Elia Bustos Hervera, por lo que estima agresión y destrucción de propiedad privada. Refiere al efecto que que hizo la denuncia en contra de carabineros de chile de tomé y también en contra de la Policía de Investigaciones de tomé. Señala, en síntesis, que día 18 de septiembre de 2022 del presente año su nieto se encontraba enfermo de amigdalitis y otitis. Su señora Erika Patricia Sandoval Salgado le pidió bajaran el volumen de la música y ellos dijeron que estaban en fiestas patrias y había que celebrar y no bajaron la música. Las los grabó. El día 29 de noviembre de 2022, a las 18:45 horas su señora estaba con el nieto y la Andrea Bustos Hervera se bajó de su auto y le dijo palabras groseras y vulgares “aquí te quería encontrar te digo que no te metai conmigo porque te voy a sacar la concha de tumadre y después te voy a matar”. Su señora fue a la Policía de Investigaciones a hacer la denuncia y los funcionarios no querían tomarla. No la llevaron a constatar lesiones. Su hijo Marco le mandó un video donde la hermana de Andrea de nombre Elia Bustos Hervera tiró piedras hasta romper el vidrio de su dormitorio; se llamó a carabineros, quienes no detuvieron a la persona que le quebró el vidrio. Señala que Andrea Bustos Hervera es casada con un carabinero en servicio activo y a su vez ella es hija de un carabinero en retiro de nombre Isaías Bustos Bustos. Informaron al tenor de los hechos del recurso doña Leslie Vanessa Castillo Nova, don Luis Muñoz Muñoz, doña Elia Salome Bustos Hervera, esta última sobre los hechos que se le atribuyen a ella y a su hermana Andrea Bustos Hervera, “entregan descargos”, explicando los conflictos que han tenido con el recurrente y su cónyuge, refiriendo las situac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en los eventos que el recurrente señala, consistentes en ruidos molestos en horas de la noche, amenazas y daños, llevados a cabo por las personas que refiere, que han motivado denuncias a Carabineros y a la Policía de Investigaciones. TERCERO: Que a su turno, las personas que han informado, en relación a los eventos que se le atribuyen, refieren que es la recurrente y especialmente su cónyuge quien realiza llamados a carabineros por ruidos molestos, y llegar a la vivienda, comprueban que el ruido no es tal, comprobando que no sucede del modo que indica quien recurre. CUARTO: Que en tratándose en la especie de una acción cautelar de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido en una acción u omisión ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado. Se trata de establecer si ha existido un acto por parte del recurrido, que sea idóneo para amagar o vulnerar los derechos señalados por quien recurre, en términos tales que hagan procedente la adopción de las medidas propias del recurso de protección a su respecto. QUINTO: Que de las alegaciones formuladas y de los antecedentes acompañados, no cabe sino concluir que entre los involucrados –vecinos del sector- existe una convivencia que da cuenta de continuas disputas acerca de ruidos en la noche, amenazas, daños y denuncias a la autoridad policial, para cuyo efecto han agregado, a esta sede cautelar de urgencia, sus respectivos fundamentos. Sin embargo, el procedimiento a que da lugar la presente acción de protección, de naturaleza breve y concentrada, en modo alguno constituye una sede jurisdiccional de lato conocimiento y declarativa de derechos, y por el contrario, ha sido institu

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Oscar Ramón Nova Oyarce en contra de las hijas de su vecino, Andrea Bustos Hervera y Elia Bustos Hervera. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-127933-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 127.933-2022, comparece Oscar Ramón Nova Oyarce Rut N° 7.658.713-2, domiciliado en pasaje Juanita Quintero N° 2131 Villa hermosa – Centenario, Tomé, y recurre en contra de las hijas de su vecino, Andrea Bustos Hervera y Elia Bustos Hervera, por lo que estima a

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