SIN INFORMACION

CARLOS ARIEL PARRA HENRÍQUEZ / SUPERINTENEDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

3 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de diciembre de 2022 compareció sin asesoría letrada Carlos Ariel Parra Henríquez, quien recurrió de protección contra la Superintendencia de Pensiones. Afirmó que ilegal y arbitrariamente la entidad recurrida le comunicó que a partir del 1 de enero de 2023 cancelará su registro como asesor previsional por haber reprobado en segunda ocasión el examen de acreditación, obviando que por el hecho de haberse prorrogado por anualidades el proceso de validación desde 2019 al año 2022, en virtud de las consecuencias que trajo aparejado el denominado estallido social y covid-19, aquel mantenía el derecho a rendir el examen respectivo en dos ocasiones y no una, como resolvió ilegal y arbitrariamente la recurrida. Sin especificar garantías constitucionales vulneradas, concluye solicitando acoger su recurso. Con fecha 16 de febrero de 2023 la recurrida solicitó el rechazo del recurso. Primero, fundado en que el actor no especifica ni individualiza el acto administrativo reclamado, tampoco detalla la actuación arbitraria e ilegal. Asimismo, alega que el recurrente no señaló cuáles son las garantías constitucionales vulneradas. En subsidio, solicitó el rechazo del arbitrio, porque lo reclamado excede el ámbito del recurso de protección, no advirtiéndose que el afectado tenga un derecho indubitado. En cuanto a los hechos, explicó que el recurrente rindió la prueba de revalidación en el mes de mayo de 2019, oportunidad en que la reprobó. Agregó que ese año se planificaron tres pruebas, marzo, mayo y octubre de 2019. Precisó que el actor solicitó rendirla para ese último mes, siendo su última de dos oportunidades para esa anualidad. Sin embargo, dada las circunstancias acontecidas como consecuencia del estallido social, la prueba fijada para el día 25 de octubre de 2019 fue suspendida, resolviéndose, además, prorrogar excepcionalmente la acreditación de conocimientos para los asesores previsionales, representantes y apoderados de las entidades de asesoría prev

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la autoridad recurrida, se advierte que en mayo de 2019 la parte recurrente realizó una de las dos pruebas convocadas por la Superintendencia de Pensiones para efectos de revalidar sus conocimiento y mantener su inscripción en el registro de asesores previsionales. Dicha prueba la reprobó y, habiéndose fijado la segunda para el mes de octubre del mismo, esta fue prorrogada por los años 2020, 2021 y 2022, anualidad esta última en que el actor rindió la segunda y última prueba que también reprobó. Segundo: Que, en este sentido, no se advierte que cuál ha sido la ilegalidad y arbitrariedad denunciada por el actor, sumado al hecho que aquel no señaló expresamente el o los actos cuestionados, ni tampoco cuáles serían las garantías constitucionales amenazadas o vulneradas, razones por las cuales esta acción será desestimada. Tercero: Que, a mayor abundamiento no se advierte ilegalidad en la decisión adoptada por la recurrida toda vez que no cumpliendo los requisitos que la normas exigen para incluirlo en el Registro de Asesores Previsionales era la única decisión a la que podía arribar.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Carlos Ariel Parra Henríquez, contra la Superintendencia de Pensiones, Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-172869-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 26 de diciembre de 2022 compareció sin asesoría letrada Carlos Ariel Parra Henríquez, quien recurrió de protección contra la Superintendencia de Pensiones. Afirmó que ilegal y arbitrariamente la entidad recurrida le comunicó que a partir del 1 de enero de 2023 cancelará su registro como asesor previsional por h

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