AMIGO/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alexis Jerez Paz, en representación de Waldo Fernando Amigo Medina, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Gobierno Interior, denunciando como acto ilegal y arbitrario el contenido en la Resolución Exenta RA N.º 245/1830/2022, de fecha 25 de mayo de 2022, por la cual se puso término anticipado a la contrata de su representado, acusando la vulneración de los derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 28 de abril de 2021, mediante Resolución Exenta RA N°245/458/2021, el Servicio de Gobierno Interior contrató a Waldo Fernando Amigo Medina en calidad a contrata, desde el 15 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, y mientras fueran necesarios sus servicios, como profesional, asimilado a grado 9° Escala Única de Sueldos, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales. Luego, por medio de Resolución Exenta N.º 1.348, de 6 de julio de 2021, del Intendente Regional del Biobío, se le asignaron las funciones de Coordinador de la Unidad de Administración y Servicios, dependiente del Departamento de Administración y Finanzas de la Delegación Presidencial Regional del Biobío. Agrega que, la contrata fue prorrogada a contar del 15 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, a través de Resolución Exenta RA N.º 245/1716/2022, del 08 de marzo de 2022, emanada del Servicio de Gobierno Interior, en las mismas condiciones ya referidas y mientras fueran necesarios sus servicios. Alega que, por medio de la resolución exenta recurrida RA N.º 245/1830/2022, de fecha 25 de mayo de 2022, el Servicio de Gobierno Interior, puso término anticipado a la contratación, desde la total tramitación del referido acto administrativo, por no ser necesarios sus servicios. Señala no controvertir la facultad de la jefatura superior de poner término a la contrata, sino que sostiene q
Fundamentos
motivos que esgrime la resolución contra la cual se recurre son en lo medular: “.4 “6. Que, tales funciones en la actualidad han sido definida por la autoridad superior del Servicio como críticas y estratégicas, siendo prioritario para las jefaturas y su gabinete, contar con profesionales de su entera confianza.” 5.5 “7. Que, tras los antecedentes proporcionados por la Delegación Presidencial Regional del Bío Bío en Oficio Reservado N°22, de fecha 06 de abril de 2022, se ha realizado una evaluación del perfil del Sr. Amigo, concluyendo que no cuenta con la confianza y competencias requeridas por la autoridad regional para el desempeño de las labores indicadas.” 5.6 “8. Que, lo anterior, se fundamenta también en la gestión que efectúan dos funcionarios de la Delegación en la Unidad a la que pertenece el funcionario en cuestión, quienes ejercen idénticas funciones, lo cual hacen del todo improcedente mantener al funcionario en la Delegación, considerando además que no existen otras funciones para encomendarle, tomando en cuenta su perfil profesional.” QUINTO: Que, teniendo en vista los antecedentes que dan cuenta de la actuación de la recurrida, es posible señalar, que el recurrente en su condición de funcionario público, se integró a la Administración en calidad de “a contrata”, por lo tanto, el régimen jurídico al cual queda adscrito se encuentra previsto y definido en el artículo 3° letra c) del DFL N° 29/2005 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto expresa que el funcionario a contrata “Es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución” y por su parte, el artículo 10 del mismo texto legal regula su duración, al preceptuar que estos cargos durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y que los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. De acuerdo a las disposiciones antes citadas, es palmario que los empleos a contrata tienen como especial característica su transitoriedad, encargándose la ley de fijar un término máximo de duración SEXTO: Que, si bien resulta efectivo, que mediante el Dictamen Nº6.400, de 2018, la Contraloría General de la República hace referencia al principio de confianza legítima en cuya virtud después del segundo período de renovación de un funcionario a contrata, se genera en él la confianza que dicha conducta seguirá repitiéndose, es que precisó, para esos casos, que la decisión de no renovar o desvincular al funcionario antes del vencimiento del plazo de la designación, debe materializarse a través de un acto administrativo fundado, debidamente puesto en conocimiento del funcionario, exento del trámite de toma de razón acorde con lo establecido en el N°19 del artículo 7° de la Resolución N°10, de 2017 de la misma Contraloría. De ese modo, el órgano contralor,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Waldo Fernando Amigo Medina, en contra del Servicio de Gobierno Interior, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redactó abogado integrante David Peralta A. No firma la Ministra señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. No firma el Abogado Integrante señor Peralta, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no integrar sala el día de hoy. N°Protección-84156-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Alexis Jerez Paz, en representación de Waldo Fernando Amigo Medina, y deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Gobierno Interior, denunciando como acto ilegal y arbitrario el contenido en la Resolución Exenta RA N.º 245/1830/2022, de fecha 25 de m
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