YACOUB/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados, Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de ELÍAS YACOUB BALI, de JAQUELIN TAHHAN DE YACOUB, y de NADIA YACOUB TAHHAN, recurriendo de protección en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión ilegal y arbitraria en emitir la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la Solicitud de VISIM Permiso Transitorio, solicitada por los recurrentes el 18 de julio de 2022, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Indican que los recurrentes tienen a su hijo/hermano quien reside legalmente en Chile, con visa definitiva desde 4 de noviembre de 2021, con el que desean reencontrarse después de más de cinco años de separación, para reforzar los lazos de afecto y solidaridad familiar. En tal sentido, los recurrentes ingresaron la solicitud de Visa de VISIM Permiso Transitorio y una vez trascurrido cierto tiempo, el 18 de julio de 2022 recibieron un correo electrónico donde se indica que se han recibido satisfactoriamente los tramites N°1134981, N°1134985 y N°1134987, sin comentario consular adicional, siendo que fueron acogidas a trámite, sin observaciones, sin embargo, los recurrentes no han recibido a través de correo electrónico información referente al estatus de la solicitud, requerimiento de documentos adicionales, pago de arancel o resolución concluyente de su proceso, lo que los mantiene con un trámite inconcluso. Solicitan se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con cos
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA INCOMPETENCIA. PRIMERO: Que, la recurrida ha pedido se declare la incompetencia de esta Corte para conocer de esta acción, en atención a que los recurrentes residen en Venezuela, y lo que desean precisamente, es ingresar al país. Entiende que el acto recurrido “aconteció o tendrá efectos” en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Corte, por ende, esta Corte no es competente para conocer de estos autos. SEGUNDO: Que, el argumento antes señalado será desestimado, puesto que en el recurso se denuncia la vulneración de garantías constitucionales en que habría incurrido la autoridad administrativa en Chile, al no dar respuesta a la solicitud de Visa de VISIM o permiso transitorio que le fuera solicitado para visitar a su hijo y hermano quien reside en Chile de modo permanente. Y respecto de esta acción constitucional, la Carta Fundamental dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 N ° 1, 2° (…) podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado (…).- De los antecedentes aportados al recurso (folio 1) resulta que las respuestas que la recurrida otorga a los solicitantes son suscritas por el “Sistema de Atención Consular”, de naturaleza computacional a través del sistema informático, ignorándose el lugar desde donde se emite dicha respuesta, y quien la suscribe, siendo así y tratándose de un arbitrio de rango constitucional, esta Corte está llamada a conocer y resolver el asunto, sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. EN CUANTO AL FONDO. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, los actores tildan de arbitraria e ilegal, la excesiva demora en que ha incurrido la Direcció
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: a) Que se rechaza la incompetencia planteada por la recurrida. b) Que SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Elías Yacoub Bali, Jaquelin Tahhan de Yacoub y de Nadia Yacoub Tahhan en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, disponiéndose que el referido organismo deberá emitir pronunciamiento, mediante un acto administrativo terminal, respecto de las solicitudes de Permiso Transitorio, (VISIM) dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, plazo que se contará desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, por estar con permiso. N°Protección-2167-2023.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen los abogados, Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en favor de ELÍAS YACOUB BALI, de JAQUELIN TAHHAN DE YACOUB, y de NADIA YACOUB TAHHAN, recurriendo de protección en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la om
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