TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

JESÚS EMANUEL HERNÁNDEZ SEREÑO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUNGAY

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, por la parte demandante quien deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de 29 de septiembre de 2020 dictada por el Tribunal de Contratación Pública en autos sobre acción de impugnación en causa rol N° 45-2018, que declaró ilegal y arbitrario el Decreto Alcaldicio Exento N° 396 de fecha 12 de febrero de 2018 que adjudicó el proceso de licitación pública denominada “Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía Plan Nacional de Atención Veterinaria Canina y Felino, comuna de Yungay”, ID 3588- 8-LE18, sin disponer medidas para restablecer el imperio del derecho en atención a lo establecido en el considerando noveno de la sentencia impugnada, por cuanto la licitación fue revocada y se encuentra declarada desierta por la entidad licitante, según consta en el Decreto Alcaldicio N° 685 de fecha 21 de marzo de 2018, escrita a fojas 138. Pide que se deje sin efecto la sentencia reclamada, señalando en su lugar que se acoge en todas sus partes la acción de impugnación de fojas 1 a fojas 13 de autos interpuesta por don Jesús Emanuel Hernández Sereño en contra de la Municipalidad de Yungay con motivo de la ya indicada licitación, señalando que la resolución adjudicatoria recaída en ella es nula, como lo es asimismo el acto que la declara desierta, declarándose de esta forma ilegal la declaración de ser desierta la mentada licitación, retrotrayéndose ésta al estado en que se encontraba al momento de cometerse la ilegalidad o arbitrariedad, o bien, en caso de no ser procedente la declaración de nulidad, que se reconoce a esta demandante el derecho a ser indemnizada, con costas. Segundo: Que, el recurrente hace ver que a fojas 1 del expediente administrativo compareció en representación de Jesús Emanuel Hernández Sereño, médico veterinario, presentando acción de impugnación en contra de la Municipalidad de Yungay, en proceso licitatorio denominado “Programa de tenencia responsable de animales de compañía plan nacional de atención veterinaria canino y felino, comuna de Yungay”. Impugna específicamente la evaluación y la resolución adjudicatoria en favor de la Sociedad Protectora de Animales Trawa Kalen, dado que afirma que dicha adjudicataria habría incurrido en los siguientes incumplimientos respecto a la presentación de su oferta: 1) no presentó patente comercial, incumpliendo el Punto 4.1.3.1 de las Bases de Licitación, sino que acompañó la patente profesional del médico cirujano a cargo del proyecto; 2) no contiene los antecedentes del equipo técnico, al no acompañar los currículums de cada integrante, incumpliendo el Punto 4.1.3.2.c de las Bases de Licitación, y al formato del Anexo N°3; 3) la oferta adjudicada no señala el número de esterilizaciones por cada miembro y años de experiencia del equipo de rescate incumpliendo el Punto 5.2.2.ii de las Bases de Licitación; y 4) la oferta adjudicada no garantizó un post operatorio de tres días para

Fallo

se declara desierta esta misma licitación. Manifiesta que la sentencia sostiene que la primera de las alegaciones de su representada, esto es, la presentación de una patente comercial que no cumple con el punto 4.1.3.1. letra f) de las bases de licitación, esta resulta efectiva a partir de la lectura de la misma, que consta a fojas 89. Respecto de las otras tres alegaciones, estima que no fueron acreditadas por el demandante, siendo suya la carga de la prueba. A continuación, la recurrente transcribe la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que impugna en marras. La recurrente funda su presente recurso en los siguientes argumentos: Primero, que el decreto alcaldicio que acompaña la demandada a fojas 147, el cual pretende revocar la adjudicación de la licitación de autos y declarar desierta la licitación carece de validez, pues, por una parte, de conformidad al artículo 61 letra a) de la Ley N° 19.880 no procede la revocación de actos declarativos o creadores de derechos, como es precisamente una resolución adjudicatoria, y, por otra, porque no se ha acompañado en autos publicación alguna del acto, no produciendo efectos por así disponerlo el inciso segundo del artículo 51 de la Ley N° 19.880. Segundo, que su representada cumplió con todas las exigencias para ofertar, lo que constaría en el informe de la Comisión Evaluadora, acompañado a fojas 1, como asimismo de la resolución adjudicatoria impugnada, y que, si bien la demandada luego señala

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C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, por la parte demandante quien deduce recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de 29 de septiembre de 2020 dictada por el Tribunal de Contratación Pública en autos sobre acción de impugnación en causa rol N° 45-2018, que declaró

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