14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (CASACION Y APELACION) - (LTE)

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN

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Hechos

Visto: En estos autos Rol N° C-10231-2018 del 14° Juzgado Civil de Santiago, de esta ciudad, caratulados “Gutiérrez / Fisco De Chile”, por sentencia de veinte de agosto del año dos mil veinte, el juez titular de dicho tribunal, rechaza las excepciones interpuestas por el demandado, así como también la demanda de indemnización de perjuicios. En contra de esta resolución, la abogada doña Magdalena Garcés Fuentes, por los demandantes, dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En Cuanto al Recurso De Casación en la Forma: Primero: Que, como causal de casación en la forma, la recurrente invoca el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada ultra petita”, al estimar el sentenciador que no se demostró el daño moral solicitado, en circunstancias que no hubo discusión al respecto, dado que el demandado, dijo, solo hizo cuestión de aquel al momento de solicitar, subsidiariamente, la reducción del monto de la indemnización. Arguye que la congruencia, uno de los principios rectores del proceso, tiene su razón en la conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que las partes han expuesto oportuna y formalmente en sus escritos fundamentales agregados al proceso, circunstancia que guarda estrecha relación con el principio dispositivo, conforme al cual el juez debe limitar su pronunciamiento a lo que ha sido pedido por aquellas. Expresa que la incongruencia se presenta bajo dos modalidades: ultra petita, esto es cuando se otorga más de lo pedido por las partes y extra petita, cuando se concede algo que no ha sido impetrado, extendiéndose el pronunciamiento a cuestiones que no fueron sometidas a la decisión del tribunal, variante esta última que se verificó en el caso de marras, por cuanto el sentenciador concedió algo que no fue impetrado, puesto que rechazó la demanda, basándose en excepciones y defensas que no fueron opuestas por la demandada, por lo que solicita se acoja el recurso y se enmiende el fallo. Segundo: Que, para decidir si se configura el vicio de casación que se invoca, debe analizarse el contenido de su pretensión, como también la oposición o defensas del demandado, Fisco de Chile. En lo que respecta a la pretensión de los demandantes, ellos impetran una indemnización de perjuicios por el daño moral provocado por el delito de secuestro y homicidio de don Pedro Blas Cortez Jelvez y don Manuel Lautaro Reyes Garrido, ocurrido el día 19 de noviembre 1975, en concepto de violación a los derechos humanos; por su parte, el demandado solicita el total rechazo de la acción, deduciendo excepciones de reparación integral, improcedencia de la indemnización por preterición legal de hermanos y sobrinos, pago por otras reparaciones satisfactivas y prescripción extintiva de la acción deducida. Tercero: Que el recurso de casación reseñado será desechado, toda vez que pese a ser efectivo el yerro que se denuncia, ya que en lo medular el demandado no discutió la existencia del daño reclamado sino su monto, su legitimación y su vigencia, es menester recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. La primera hipótesis en referencia es precisamente la del caso que nos ocupa, por cuanto, el recurrente, junto con la casación en la forma, interpuso también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta, entre otros, sobre similar argumento a aquel que funda la impugnación de nulidad, el vicio formal podrá ser subsanado, lo que determina concluir que tal infracción no es de aquellas remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo bastante para desestimar el recurso de casación interpuesto. II.- En cuanto al Recurso de Apelación: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos trigésimo segundo a trigésimo quinto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Cuarto: Que, según previenen los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y 24 del Código Penal, toda persona que ha cometido un hecho ilícito es obligada a indemnizar los daños y perjuicios causados, incluyendo el moral, que tiene su fundamento precisamente en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho delictivo le provoca a la víctima en su sensibilidad física o psíquica, en sus sentimientos o afectos. Quinto: Que, atendida esta singularidad, no es dable aplicar para precisar su existencia similares cánones que los utilizados para la determinación de los daños materiales, que están constituidos por hechos tangibles y concretos, que indudablemente deben ser demostrados, tanto en lo que apun

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C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rol N° C-10231-2018 del 14° Juzgado Civil de Santiago, de esta ciudad, caratulados “Gutiérrez / Fisco De Chile”, por sentencia de veinte de agosto del año dos mil veinte, el juez titular de dicho tribunal, rechaza las excepciones interpuestas por el demandado, así como también la demanda de indemnización de perju

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