ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol Corte 133.170-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula nacional de identidad N°17.616.153-1, a favor de FREDDY JOSE JIMENEZ VALERO, cédula nacional de identidad N°27.274.477-7, ambos domiciliados en Orompello 186, en Concepción. Dirige el recurso en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, sexto piso, Santiago. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento del recurrido dentro del plazo legal establecido, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el extranjero el 03 de febrero de 2021, que a la fecha de interposición de este recurso de protección todavía se halla pendiente de solución. Refiere que la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19880 no debe exceder el plazo de 6 meses, por el contrario, se ha convertido en una espera que excede el plazo legal señalado, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Añade que la autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con su representado, dejándolo en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Agrega que, aunado a lo anterior, la recurrida al aprobar la tramitación de su solicitud, le otorgó un permiso de trabajo para que el afectado pudiese realizar actividades remunerativas, no obstante ello, y al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada la posibilidad de continuar con las actividades laborales actuales en la empresa PV EQUIP SA o para percibir rentas viendo afectado su derecho de libertad de trabajo, ya que el permiso no le permite renovar su cédula de i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, lo que se le reprocha al Departamento recurrido es su falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Freddy José Jiménez Valero, efectuada el día 03 de febrero de 2021. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, sin que exista una afectación a sus derechos, comoquiera que está residiendo de forma regular en el país. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: que el recurrente ingresó al país con fecha 3 de mayo de 2019, por paso fronterizo Chacalluta, y que con fecha 3 de febrero de 2021, presentó ante el Servicio recurrido solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en etapa de análisis I estado pendiente. CUARTO: Que, el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa. El artículo 4º de dicha ley señala como principios del procedimiento administrativo los de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. QUINTO: Que, es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el principio de celeridad, previsto en el artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio co
Fallo
por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con su representado, dejándolo en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Agrega que, aunado a lo anterior, la recurrida al aprobar la tramitación de su solicitud, le otorgó un permiso de trabajo para que el afectado pudiese realizar actividades remunerativas, no obstante ello, y al haberse dilatado de manera injustificada dicho procedimiento, se ve amenazada la posibilidad de continuar con las actividades laborales actuales en la empresa PV EQUIP SA o para percibir rentas viendo afectado su derecho de libertad de trabajo, ya que el permiso no le permite renovar su cédula de identidad, lo que les dificulta renovar su contrato de trabajo y la vida diaria, donde la cédula es un documento de gran relevancia. Hace presente que la omisión de la recurrida resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que estos, sólo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. Finalmente señala que la autoridad se aleja de los criterios humanitarios al mantener en la indefinición la situación migratoria del recurrente, ya que la recurrida de
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Corte 133.170-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, cédula nacional de identidad N°17.616.153-1, a favor de FREDDY JOSE JIMENEZ VALERO, cédula nacional de identidad N°27.274.477-7, ambos domiciliados en Orompello 186, en Concepción. Diri
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