SIN INFORMACION

SONY BIEN-AIME /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 90.937-2022 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, Abogados, por sí y a favor de don Sony Bien-Aimé empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.395.476-9, domiciliados para estos efectos en Daniel de la Vega nº 2405, Comuna Talcahuano, Región del Biobío. Dirigen el recurso en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, impetrada por el recurrente de autos con fecha 12 de noviembre de 2021, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Refieren que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, y que estando dentro del país decide cambiar su condición migratoria por visa de residencia temporaria otorgada, según consta en el estampado de visa que se acompaña en estos antecedentes, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agregan que, en virtud del vencimiento de la visa de residencia temporaria del recurrente, aquel se somete a un proceso de cálculo de multa para extranjeros por días de residencia irregular, realizando el pago respectivo de la multa con fecha 12 de octubre de 2021, según consta en comprobante de pago que se acompaña en estos autos. Añaden que con fecha 12 de noviembre de 2021, el recurrente s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, lo que se le reprocha al Departamento recurrido es su falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de Sony Bien-Aimé, efectuada el día 12 de noviembre de 2021. El recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción, esencialmente porque la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder a un certificado que acredita tal situación, sin que exista una afectación a sus derechos, comoquiera que está residiendo de forma regular en el país. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se encuentran acreditados los siguientes hechos: que consta que el recurrente ingresó al país con fecha 26 de diciembre de 2017, por aeropuerto Arturo Merino Benítez, que con fecha 12 de noviembre de 2021 presentó ante el Servicio recurrido solicitud de permanencia definitiva, y que con fecha 6 de enero de 2022, se dictó RESOLUCIÓN EXENTA N° 22012152, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de “Inicio - en trámite”. CUARTO: Que, el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, disponiendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa. El artículo 4º de dicha ley señala como principios del procedimiento administrativo los de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. QUINTO: Que, es útil destacar cuatro artículos de dicha ley: el principio de celeridad, previsto en el artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo ob

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se decide que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Sony Bien-Aimé, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.395.476-9, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones, antes Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquél, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Corte 90.937-2022 comparecen deduciendo recurso de protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, Abogados, por sí y a favor de don Sony Bien-Aimé e

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