RIVERA Y ARRIAGADA Y CIA SPA CON MICKEY GOLDMILL INVERSIONES SPA Y OTRAS (EX ROL 38-2022, ACUMULADA 39-2022)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos 14°.- a 25°.- que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En estos antecedentes rol ingreso Civil N°2095-2022, correspondientes a la causa C-6747-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno resolvió: “En cuanto a las tachas: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la tacha deducida en contra de la testigo de la demandante principal doña Angela Orfelina Salazar del Pino y doña María Angélica Hormazabal Guzmán. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, la tacha deducida en contra de los testigos de la demandada Mall del Centro Concepción Spa, don Jorge Ruíz Palacios, doña Patricia Anjariz Hidalgo, y don Luis Rodríguez Salinas. En cuanto a la demanda principal y subsidiarias: III.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada Mall del Centro Concepción Spa., a folio 22. IV.-Que, SE ACOGE, sin costas, la excepción de incompetencia absoluta de este tribunal, opuesta por la demandada Mall del Centro Concepción Spa., a folio 22. V.-Que, habiéndose acogido la excepción de incompetencia absoluta de este tribunal, opuesta por la demandada Mall del Centro Concepción Spa., a folio 22, se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción de caso fortuito y la excepción del artículo 1552 del Código Civil, opuesta por la demandada Restaurant Astoria Marina Concepción Limitada y de la sociedad Mickey Goldmill Inversiones SpA, a folio 24, conforme a lo dispuesto en el motivo vigésimo cuarto de este fallo. VI.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda de cumplimiento forzado de contrato de arrendamiento e indemnización de perjuicios, y sus peticiones subsidiarias, impetrada por la Sociedad Rivera & Arriagada y Compañía Limitada a folio 1, atendida la incompetencia absoluta de este tribunal para pronunciarse sobre el asunto. VII.- Que, no se condena en costas a la demandante principal por estimarse que tuvo motivo plausible para demandar. En cuanto a la demanda reconvencional: VIII.- Que, SE ACOGE, sin costas, la excepción de incompetencia absoluta de este tribunal, opuesta por la demandada Sociedad Rivera & Arriagada y Compañía Limitada, a folio 42. IX.-Que, habiéndose acogido la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción de falta legitimación activa, y la excepción de contrato no cumplido, opuestas por la demandada reconvencional a folio 42. X.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes, la demanda reconvencional y sus peticiones subsidiaras, deducida por Restaurant Astoria Marina Concepción Limitada y de la sociedad Mickey Goldmill Inversiones SpA., al primer otrosí de folio 24. XI.- Que, no se condena en costas al demandante reconvencional por estimarse que tuvo motivo plausible para demandar”. 2°.- En contra de este dictamen la parte demandante deduce recurso de apelación, solicitando que se confirme la sentencia apelada con declaración que rechaza la excepción de incompeten
Fallo
fallo apelado, dejando sin efecto el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Mall del Centro Concepción y la acogida de las tachas interpuestas en contra de los testigos presentados por ésta última, confirmando la sentencia definitiva en lo que respecta a la incompetencia absoluta del tribunal y declarando que, a consecuencia de ella, resulta improcedente al tribunal a quo pronunciarse sobre las demás excepciones opuestas y las tachas deducidas; o (ii) En su defecto, para el caso que S.S.I. decida revocar la sentencia recurrida en lo referido a la declaración de incompetencia absoluta del tribunal –procedencia de lo cual, desde ya, negamos tajantemente–, acoja íntegramente la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el Mall y se rechacen, con costas, las tachas deducidas en contra de los testigos presentados por dicha parte. 5°.- Respecto de la demanda principal (y subsidiarias), Mall del Centro Concepción SpA, en lo pertinente, dedujo la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, la que siendo de previo y especial pronunciamiento, en este caso, se reservó su resolución para la sentencia definitiva. La excepción se funda, en síntesis, en existir una cláusula compromisoria dentro del (los) contrato (s) cuyo cumplimiento pide el actor. En el contrato de 10 de abril de 2012 celebrado entre Mall del Centro Concepción SpA como arrendador y Restaurant Astoria Marina Concepción Limitada, como arrendataria, respecto del Local Gastro
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos 14°.- a 25°.- que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- En estos antecedentes rol ingreso Civil N°2095-2022, correspondientes a la causa C-6747-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, la sentencia de veinticuatro de nov
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