HECTOR EDUARDO GRANDON LAGUNAS CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia del 19 de abril de 2022, el 3er Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $25.000.000 a don Héctor Eduardo Grandón Lagunas, por concepto de daño moral sufrido, como consecuencia de las torturas y tratos inhumanos y degradantes que padeció luego del golpe de estado del 11 de septiembre de 1973 y cuando fuere detenido por agentes del estado. Apela en primer término el propio demandante, solicitando se eleve la suma determinada como indemnización a la de $400.000.000 o la que el tribunal determine, más intereses y reajustes, con costas. Luego, apela la parte demandada, el Fisco de Chile solicitando en lo principal, la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, alegando la improcedencia de la indemnización al haber sido sujeto de los beneficios reparatorios de la Ley 19.123, y, por no haberse acogido la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida. En subsidio, pide se rebajen los montos de la indemnización a una suma no mayor a los $15.000.000, y en todo caso a una inferior a la impuesta por la sentencia, por no haberse acreditado suficientemente la magnitud de los daños del demandante, además de que en el fallo se han omitido tanto la consideración de las indemnizaciones ya otorgadas, como los beneficios percibidos en virtud de leyes reparatorias. SEGUNDO: Que en cuanto a la alegación de pago realizado conforme a la ley 19.123, si bien resulta efectivo que por ella se reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y se concedió regalías de carácter asistencial o pecuniario tanto a las víctimas directas de delitos contra lesa humanidad, como también a sus familiares, tales reparaciones han tenido un carácter general, en procura de una solución uniforme y abstracta, pero recae en conceptos distintos a los demandados en autos. Y por ser
Fallo
fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, alegando la improcedencia de la indemnización al haber sido sujeto de los beneficios reparatorios de la Ley 19.123, y, por no haberse acogido la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida. En subsidio, pide se rebajen los montos de la indemnización a una suma no mayor a los $15.000.000, y en todo caso a una inferior a la impuesta por la sentencia, por no haberse acreditado suficientemente la magnitud de los daños del demandante, además de que en el fallo se han omitido tanto la consideración de las indemnizaciones ya otorgadas, como los beneficios percibidos en virtud de leyes reparatorias. SEGUNDO: Que en cuanto a la alegación de pago realizado conforme a la ley 19.123, si bien resulta efectivo que por ella se reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y se concedió regalías de carácter asistencial o pecuniario tanto a las víctimas directas de delitos contra lesa humanidad, como también a sus familiares, tales reparaciones han tenido un carácter general, en procura de una solución uniforme y abstracta, pero recae en conceptos distintos a los demandados en autos. Y por ser de carácter general no alcanza las particularidades de cada caso, ya que la reparación individual es materia de juicio de lato conocimiento, como el presente.. No existe por tanto, incompatibilidad alguna con la reparación que se demanda en esta causa y no es pertinente entender que dicha ley y demás conexas, se di
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Concepcion, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia del 19 de abril de 2022, el 3er Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $25.000.000 a don Héctor Eduardo Grandón Lagunas, por concepto de daño moral sufrido, como
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