TARIMUSA/SERV NAC DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Neiber Yohander Tarimusa Perez, Venezolano, soltero, número de pasaporte 15.545.600, domiciliado en Campamento Mirador de La Portada N° L500, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Delegación Presidencial Regional De Antofagasta por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 3, 7 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile, esto por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la Solicitud de Visa Sujeta a Contrato, sumado a la orden de hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación. Informó la recurrida Servicio Nacional de Inmigraciones solicitando el rechazo de la acción. Informó la recurrida Delegación Presidencial Regional de Antofagasta señalando ser incompetente para conocer de las materias objeto de la acción incoada. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la dictación de la resolución Exenta N° 6893, del 11 de Junio de 2020, que rechaza la Solicitud de Visa Sujeta a Contrato y además ordena hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación. Indica haber ingresado al país con fecha 22 de junio del año 2019, a través del Aeropuerto Andrés Sabella, de manera regular y no observando antecedentes penales. Señala que su ingreso fue con la intención de establecerse en Chile en busca de mejores expectativas de vida. Señala que, con fecha 25 de junio del año 2019, suscribió contrato de trabajo con vigencia indefinida por lo cual concurre al Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Antofagasta el día 17 de julio de 2019. Indica que, sin embargo lo relatado, con fecha 11 de junio del año 2020, mediante Resolución Exenta N° 6.893, se le informa que su solicitud había sido rechazada atendido declaraciones falsas que habría eventualmente efectuado el actor, esto según lo informado por Policía de Investigaciones. Alega que no se le habría indicado de qué modo la declaración contenida en el contrato era falsa o inexacta. Alega ver afectada su posibilidad de efectuar labores remuneradas, así como desplazarse en ingreso o salida del país. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución mentada y además se ordene al Servicio Nacional de Migraciones la regularización de sus trámites migratorios, todo lo anterior con condenación en costas. SEGUNDO: Que informó Carlos Salas Arriagada, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso debido a que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, toda vez que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. Indica que el actor habría ingresado al territorio nacional con fecha 22 de Junio de 2019, por el aeropuerto Andrés Sabella, en calidad de Turista, y que con fecha 17 de julio de 2019 adjunta contrato de trabajo en el que aparece como empleadora doña María José Huerta Lara, la cual no observa iniciación de actividades según la verificación que se hace mediante la base de datos del Servicio de Impuestos Internos. Se determina, a propósito de lo mismo, solicitar indagación a Policía de Investigaciones a efectos de determinar el vínculo contractual entre el actor y la eventual empleadora, concurriendo al domicilio indicado en el contrato de trabajo y percatando que la numeración es inexistente. Acto posterior habrían consultado al Sistema Biométrico del Registro Civil por el domicilio de la empleadora y dirigiéndose a este solo para constatar que está no vive en dicho domicilio. Se dirige en seguida al domicilio señalado en el mencionado contrato laboral del actor e igualmente se habría informado que esta no reside en dicho domicilio,
Fallo
por tanto, en razón de todo esto la autoridad contralora sugiere no otorgar la residencia solicitada. Que, en razón de lo precedentemente expuesto, con fecha 11 de junio de 2020, mediante Resolución Exenta Nº 6.893, se rechaza la solicitud efectuada por el actor, atendido lo dispuesto en el Art. 64 N° 2 de la Ley de Extranjería, esto específicamente en cuanto a haber efectuado declaraciones falsas en lo que respecta al contrato de trabajo, disponiendo además su abandono del país en 15 días. Añade que no consta la salida voluntaria del país del actor y que la recurrida no ha ordenado la expulsión del país del amparado. Precisa que el actor se encuentra afecta solamente a una medida de expulsión de carácter voluntaria, distinguiéndola de la orden de expulsión la cual presenta las características de ser una medida de carácter compulsiva no voluntaria ejecutada por la Policía de Investigaciones. Concluye señalando que ha actuado con estricto apego a la Constitución, no existiendo acto u omisión arbitraria o ilegal que perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. TERCERO: Que informó Rodrigo Meriño Meriño, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, en representación de Karen Elizabeth Behrens Navarrete, Delegada Presidencial Regional de Antofagasta, indicando que con fecha 12 de febrero de 2022 comenzó a regir plenamente la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, y su Reglamento contenido en
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Antofagasta, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Neiber Yohander Tarimusa Perez, Venezolano, soltero, número de pasaporte 15.545.600, domiciliado en Campamento Mirador de La Portada N° L500, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Delegación Presidencial Regional De Antofagasta por vulneración de la garantía c
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