SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN/EMPRESA DE LOS FERR

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don MARIO ROJAS SEPÚLVEDA, abogado, en representación procesal -según se acreditará- de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, persona jurídica de derecho privado, interponiendo recurso de Protección en contra de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, RUT 61.216.000-7, persona jurídica de Derecho Público, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General (interino) don RICARDO MONTECINO LEONARD, o por quien lo reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en Santiago, calle Morandé N° 115, Piso 6, y en Concepción, Avenida Padre Hurtado N° 570, con motivo del acto ilegal y arbitrario consistente en la comunicación de 22 de septiembre de 2022, remitida vía correo electrónico por su Jefa de Área Cruces a Nivel, doña María Eugenia Rebolledo, mediante la cual informó a la recurrente de la imposibilidad de aprobar la implementación de un cruce a nivel que permita el tránsito entre la vía proyectada por la autoridad de planificación territorial en el Lote G, de propiedad de la recurrente, y la Ruta Concepción - Penco (“Camino a Penco”), decisión que priva, perturba y/o amenaza las garantías constitucionales de la recurrente contempladas en el artículo 19 Nos 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República.— Se refiere inicialmente a la competencia y plazo para la interposición del presente recurso, sosteniendo en relación al primer aspecto que el acto contra el que se recurre produce sus efectos en la comuna de Concepción, con lo cual esta Iltma. es competente para conocerlo. Con relación al plazo de interposición, señala que el 22 de septiembre de 2022 le fue comunicada a la recurrida la decisión que impugna, con lo que el libelo se presenta en plazo.— Relata luego que la Asociación recurrente se creó el 17 de octubre de 1943, con la finalidad de aunar gestiones encaminadas hacia la obtención del bienestar del personal universitario, siendo una de sus misiones princi

Fundamentos

considerando un atravieso en la línea férrea para darle un acceso fluido y dos puentes sobre el rio Andalién, todo lo cual permitirá conectar la vialidad interior con el resto de la ciudad de manera funcional.— Añade que, siendo así el Lote G un lote ciego, es decir, sin acceso autorizado desde un Bien Nacional de Uso Público, para la aprobación de permisos de edificación, previamente se deberá regularizar la accesibilidad al predio mediante las vías proyectadas del PRCC que lo afectan, entre las cuales se encuentra la Avenida Bellavista, dado que el predio colinda al costado oriente con la línea férrea de propiedad de la recurrida, a continuación de la cual se encuentra la ruta vial Concepción-Penco, comúnmente conocida como “Camino a Penco”. Para ello, el planificador pretende conectar un cruce ferroviario o “atravieso” desde la Avenida Bellavista a la ruta vial Concepción – Penco, que debe legalmente contar con la autorización de la recurrida, sin que pueda ésta ser negada sin causa legal, ni arbitrariamente.— Refiere que, hecha la consulta a la recurrida sobre el procedimiento para lograr aprobar un cruce vehicular a nivel sobre la línea férrea en la proyectada Avenida Bellavista, ésta respondió por intermedio de su Jefa del Área de Cruces a Nivel, mediante correo electrónico de 22 de septiembre de 2022, que la única alternativa posible de ejecución del cruce proyectado era mediante un cruce a DESNIVEL, es decir, por SOBRE o BAJO la línea férrea, lo que, como ella misma sabe, tiene costos de ejecución altísimos, respuesta que considera ilegal y arbitraria.— Arguye que esta decisión introduce un costo desproporcionado y de tal magnitud que impide en la práctica concreta la explotación inmobiliaria, bloqueando la iniciativa y posibilidad de explotación de la propiedad de la recurrente, en circunstancias de que lo que ella pretende es desarrollar, dentro de las facultades de su dominio sobre el predio, una obra que no se opone a la ley ni al derecho ajeno.— Es ilegal, sostiene, la decisión, dado que la normativa legal pertinente no establece la obligatoriedad para los particulares de ejecutar terraplenes o sobre niveles para cruzar la línea férrea. Es además irracional, agrega, en una doble perspectiva: por falta de racionalidad y desproporción; y por falta de motivación.— Indica como garantías constitucionales conculcadas, la libertad de poder desarrollar cualquier actividad económica; el derecho de propiedad; y la igualdad ante la ley (art. 19 N.º 24; N.º21 y N.º2 respectivamente).— Pide que se acoja esta acción de tutela urgente, con costas, y se declare que la comunicación de 22 de septiembre de 2022, remitida vía correo electrónico por su Jefa de Área Cruces a Nivel, doña María Eugenia Rebolledo, mediante la cual informó a la recurrente su decisión de la imposibilidad de aprobar la implementación de un cruce a nivel que permita el tránsito entre la vía proyectada por la autoridad en el Lote G, de propiedad de la recurrente, y la Ruta Concep

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, en contra de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.— Regístrese y archívese en su oportunidad.— Redacción del abogado integrante Sergio Gabriel Galaz Ramírez.— Rol N° 77.635-2022 Protección. � Disponible en la página web de EFE: � HYPERLINK "https://www.efe.cl/wp-content/uploads/2020/02/reglamento-de-cobros-atraviesos-2017.pdf" �https://www.efe.cl/wp-content/uploads/2020/02/reglamento-de-cobros-atraviesos-2017.pdf� � Norma de Seguridad Cruces a Nivel. EFE. NS.01-05-00 acompañado en autos, folio 17. � Decreto 2132 APRUEBA EL REGLAMENTO DE "CRUCES PARTICULARES" EN VIAS FERREAS MINISTERIO DE FOMENTO; SUBSECRETARÍA DE FOMENTO, art. 2. � Decreto 38 APRUEBA PLAN TRIENAL DE DESARROLLO 2014-2016 DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES. Publicación: 06-AGO-2014 | Fecha Promulgación: 27-FEB-2014. Disponible en � HYPERLINK "https://bcn.cl/2ewjh" �https://bcn.cl/2ewjh� � Ya en 2008 la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES publicaba un ANÁLISIS DE LA SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO. INFORME EJECUTIVO, que en su 2.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don MARIO ROJAS SEPÚLVEDA, abogado, en representación procesal -según se acreditará- de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, persona jurídica de derecho privado, interponiendo recurso de Protección en contra de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, RUT 61.216.000-7, pers

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica