SANDOVAL/CONTRERAS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Rodrigo Antonio Sandoval Riveros en representación de su hijo de 11 años de edad, iniciales I.A.S.V. Interpone recurso de protección en contra del establecimiento educacional ESCUELA REYES DE ESPAÑA, representado legalmente por su Directora doña Marisol del Carmen Contreras Torres, por la decisión ilegal y arbitraria de cancelar la matrícula para el año 2023 de su hijo, sin que haya existido un procedimiento racional y justo, afectando los derechos a la educación y propiedad sin tener en miras el interés superior del niño. Expone que I.A.S.V ingresó a la escuela REYES DE ESPAÑA a través del Sistema de Admisión Escolar el año 2016, escogieron el establecimiento por la cercanía con su hogar y porque éste desarrolla el Programa de Integración Escolar (PIE); desde su ingreso nunca tuvo problemas conductuales, no obstante, tras la pandemia luego de estar casi dos años sin asistir presencialmente, comenzó a tener problemas reiterados de indisciplina por los que a mediados del mes de agosto del año 2022, la escuela adoptara unilateralmente la decisión de suspenderlo de actividades lectivas presenciales, medida que no está contemplada en el Reglamento de Convivencia Escolar, la que fue revertida a mediados de octubre, permitiéndole un régimen lectivo presencial de una clase de 45 minutos dos veces a la semana con la condición que el apoderado estuviera presente en clases y asistencia de talleres deportivos. Hace presente que desde el episodio que desencadenó la suspensión de las actividades lectivas en agosto de 2022, hasta el término del año académico, no volvió a cometer actos de indisciplina, tampoco se le informó ni notificó que se encontrase en una situación de matrícula condicional como lo señala el Reglamento de Convivencia Escolar. Añade que, con fecha 30 de noviembre se emitió por la dirección de la escuela una carta de notificación que llegó a su domicilio el 05 de diciembre de 2022, en la que se informa que se le canceló la matri
Fundamentos
fundamentos caprichosos, contrarios a la razón, a la justicia ni al bien común. Por el contrario, en el expediente del alumno consta un alto número de intervenciones realizadas por el establecimiento como medidas formativas para ayudarlo a regularse y mejorar su conducta a lo largo de todo el año escolar, sin lograr un resultado positivo. Finalmente, la Directora del establecimiento tiene consciencia que desde un punto de vista pedagógico, la expulsión y cancelación de matrícula de un estudiante constituyen una medida extrema, excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente se hayan agotado todas las instancias que permitan al alumno hacer valer sus derechos mediante un debido proceso, lo que queda de manifiesto en el caso en análisis. En cuanto al derecho al debido proceso y la prohibición de comisiones especiales contenida en el artículo 19 N° 3° inciso quinto, señala que legalmente es el director quien debe llevar el proceso sancionatorio, por medio de la realización de la reconvención y la sanción, de acuerdo al DFL2 de 1998 del Ministerio de Educación, por ello difícilmente éste se pudiere transformar en una comisión especial. El proceso descrito cumple con los criterios legales exigidos por la normativa educacional; el derecho a la educación, contenida en el artículo 19 N° 10, no obstante no encontrarse amparada por el recurso de autos, dice relación con el derecho a la educación, específicamente, el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida y el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos, así como la promoción de la educación parvularia y la obligatoriedad de la enseñanza básica y media. La aplicación de la medida corresponde a un proceso legalmente tramitado, por lo cual no es efectivo que se haya conculcado la garantía constitucional descrita. Reitera que el establecimiento adoptó todas las medidas tendientes a mejorar la conducta del alumno, sin resultados positivos. Respecto a la reubicación del alumno, señala que el inciso final del Artículo 6, letra d) del DFL N°2 de 1998 del MUNEDUC dispone que “El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar”, por lo cual el derecho a la educación y a la matrícula del alumno se encuentra garantizado por este organismo. Afirma que la Dirección de Educación Municipal de Chillán cuenta con vacantes disponibles para 6° Básico para el año escolar 2023. Y respecto del derecho a la propiedad, se remite a lo indicado. 3°.- Que, como medida para mejor resolver se decretó solicitar informe a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación acerca del estado del reclamo formulado contra la Escuela Reyes de España en relación a la cancelación de matrícula del alumno I.A.S V; y del resultado de la re
Fallo
por tanto, no ha podido controvertirlas, viéndose privado de un procedimiento racional y justo en el que al menos pueda tener conocimiento de la acusación y su calificación, por tanto, falta un requisito esencial en cualquier procedimiento sancionador que es la bilateralidad de la audiencia. Considera que el acto recurrido es ilegal, toda vez que la recurrida aplicó el procedimiento interno, el cual va contra la Ley General de Educación (20.370), que en su artículo 46 regula los requisitos que deben cumplir los establecimientos educativos: letra f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente. Plantea que en el presente caso, el procedimiento no permitió cumplir con las normas del debido proceso establecidas en el artículo 19 Nº 3. Inciso 4°, de la Constitución Política de la República, con lo que se infringió el artículo 19 Nº 3, inciso 5º de la Constitución Política de la República, teniendo presente, además, que se trata de un menor de edad que padece un trastorno mixto de la conducta y las emociones, así como de un trastorno de déficit atencional con hiperactividad, según lo constata el certificado emitido por el Médico Cirujano don José Fuentes Constenla del programa de salud mental del Centro de Salud Familiar Violeta Parra. Afirma que los acto
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Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece don Rodrigo Antonio Sandoval Riveros en representación de su hijo de 11 años de edad, iniciales I.A.S.V. Interpone recurso de protección en contra del establecimiento educacional ESCUELA REYES DE ESPAÑA, representado legalmente por su Directora doña Marisol del Carmen Contreras Torres, por la decisión ilegal y arbit
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