DIEGO JOSE SANCHEZ FUENMAYOR/ SERVICIO DE NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VOTO EN CONTRA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°.- En estos antecedentes Rol Protección N°127.053-2022, Camilo Salvador Samson Jara, abogado, cédula nacional de identidad N°18.222.845-1, domiciliado para estos efectos en Orompello 178, Concepción, interpone Recurso de Protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580 6° Piso, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del ciudadano, Diego José Sánchez Fuenmayor, venezolano, pasaporte venezolano N°143325729, domiciliado en Orompello N°178, Concepción, garantizados en el Artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado. En síntesis señala que el día 28 de enero de 2019, Diego José Sánchez Fuenmayor, de nacionalidad venezolana, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migración, una Visa Sujeta a Contrato; sin embargo, su solicitud fue rechazada con fecha 6 de febrero de 2020, mediante resolución exenta N°23885. Luego, con fecha 10 de febrero de 2021, don Diego Sánchez interpuso recurso de reconsideración, establecido en el artículo 59 de la Ley 19.880, en contra de la resolución que rechaza su solicitud, y al día de hoy, habiendo transcurrido casi dos años desde interpuesto el recurso, este no ha sido resuelto por la recurrida. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo lo cual contraviene lo dispuesto en los artículos 23, 27 y, finalmente, el 5° inciso del artículo 59 de la Ley N°19.880, toda vez que se ha convertido en una espera de casi dos años, solo para que la recurrida se pronuncie sobre el recurso de reconsideración interpuesto, y sin que exista fecha estimada para que se resuelva el recurso interpuesto ante la administración. La autoridad,
Fallo
por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento a este recurso, ya que existe un trato desigual para con Diego Sánchez Fuenmayor, dejándole en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria, lo que implica que este no cuenta con la certeza que le otorgaría un acto administrativo terminal que se pronuncie finalmente sobre su situación migratoria. 2°.- Informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En síntesis, respecto de la situación migratoria de Diego José Sánchez Fuenmayor, señala que ingreso al país con fecha 24 de agosto de 2018, a través de aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 29 de enero de 2019, presenta solicitud de visa temporaria la cual es rechazada por resolución exenta N°23885 de fecha 6 de diciembre de 2020. Ante esta resolución el extranjero presenta recurso de reconsideración enviado por carta con fecha 11 de diciembre de 2020, ingresada a nuestro sistema con fecha 10 de febrero de 2021. Con fecha 28 de septiembre de 2022, mediante of
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Concepción veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1°.- En estos antecedentes Rol Protección N°127.053-2022, Camilo Salvador Samson Jara, abogado, cédula nacional de identidad N°18.222.845-1, domiciliado para estos efectos en Orompello 178, Concepción, interpone Recurso de Protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, con domicilio en San Antonio 580 6° Pi
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