SIN INFORMACION

PARRA/SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Aldo Alejandro Parra Rodríguez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud Concepción, representado legalmente para estos efectos por su Director don Víctor Valenzuela Álvarez, ambos con domicilio en calle O'Higgins 297, Concepción, o por quien lo subrogue o represente en su cargo, lo anterior, por la emisión del acto administrativo Ordinario 1 N°4053, de fecha 26 de diciembre de 2022, por medio de la cual se le solicita la renuncia no voluntaria al cargo de Subdirector Administrativo del Hospital de Coronel, notificada el 26 de diciembre de 2022, encontrándose el recurrente haciendo uso de reposo laboral a través de una licencia médica calificada como enfermedad profesional mediante resolución N°1561971 de fecha 16 de enero de 2023 por el Instituto de Seguridad Laboral, como también de todo otro acto administrativo en que sirva de fundamento o sustento al mismo, emanado de la parte recurrida, como lo sería la declaración de vacancia del cargo, por haber actuado en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las Garantías Constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 9, 16 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando en consecuencia sea admitido a tramitación la presente acción de protección, y en definitiva sea acogido en todas sus partes. Señala como antecedentes que en el año 2019, asumió como profesional en calidad jurídica contrata la función de Subdirector Administrativo del Hospital de Coronel, establecimiento auto gestionado en red dependiente del Servicio Salud Concepción, cargo que a partir del año 2021 se adjudicó a través de un proceso concursal abierto y público afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, disponiéndose su nombramiento mediante Resolución Exenta RA N°825/ 486, de fecha 13 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Salud Concepción. Indica que posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2022, fue diagnosticado con trastorno adaptativo m

Fundamentos

motivos de la solicitud de renuncia no voluntaria, la que conforme a lo dispuesto en el inciso 4°, artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882, pueden basarse en razones de desempeño o confianza. Luego, el artículo 41 de la Ley N°19880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone "Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada", es decir expresando los motivos que posibilitan y justifican su emisión. Asimismo, la Ley N°19.882, que regula el Sistema de Alta Dirección Pública, dispone, en lo que interesa, en su artículo quincuagésimo octavo inciso 4, "Asimismo, en los casos de petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza". De este modo, según lo anterior, y considerando el tenor del Oficio Reservado N°3120, de 07 de diciembre de 2022, notificada personalmente el 09 de diciembre de 2022, que contiene la Solicitud de Renuncia No Voluntaria del Cargo ADP en referencia, queda en evidencia que no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 58 inciso 4° de la Ley N°19.882, toda vez, que no se expresaron los motivos de la solicitud, la que puede basarse en razones de desempeño o confianza, actuación administrativa llevada a efecto por la recurrida, del todo infundada, lo que deviene en consecuencia en un acto ilegal y arbitrario. Por lo anterior, con fecha 12 de diciembre de 2022, se presentó recurso de reposición ante el Servicio de Salud Concepción, el que es resuelto mediante Ordinario N°4053, de 26 de diciembre de 2022, modificando el Oficio Reservado N°3120, de 07 de diciembre de 2022, complementándolo y consignando expresamente que la solicitud de renuncia no voluntaria es por razones de desempeño y confianza, agregando otros antecedentes que tuvo en consideración la Autoridad para adoptar dicha decisión, procediendo a comunicar lo resuelto mediante correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2022. Siendo el tenor del Ordinario N°4053, de 26 de diciembre de 2022, del Servicio de Salud Concepción el siguiente: "En respuesta al recurso de reposición presentado ante oficio reservado N°3120 del 07 de diciembre de 2022, que solicita la renuncia no voluntaria al cargo ADP de Subdirector Administrativo del Hospital de Coronel, informo a usted que la decisión se basa en razones de confianza y desempeño en atención a lo dispuesto en ordinario N°221/1149 del 12.09.2022 "Informe de evaluación año 1 convenio de desempeño Sr. Aldo Parra Rodríguez" y en reservado N°221/1148 del 27.09.2022 "Informe subdirección Administrativa Hospital de Coronel", ambos documentos de la Dirección del Hospital San José de Coronel". Agregando en su párrafo segundo "En lo que respecta a lo estipulado en el Art. 58 inciso 5 de la ley 19882, esto es, la consulta al director del Hospital respectivo sobre la remoción de un subdirector

Fallo

se declarará vacante el cargo". Reprocha el recurrente la falta de fundamentación del acto administrativo, según lo previsto en el artículo 40 y 41 de la Ley N°19.880, toda vez que omite expresar los motivos de la solicitud de renuncia no voluntaria, la que conforme a lo dispuesto en el inciso 4°, artículo quincuagésimo octavo de la Ley N°19.882, pueden basarse en razones de desempeño o confianza. Luego, el artículo 41 de la Ley N°19880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone "Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada", es decir expresando los motivos que posibilitan y justifican su emisión. Asimismo, la Ley N°19.882, que regula el Sistema de Alta Dirección Pública, dispone, en lo que interesa, en su artículo quincuagésimo octavo inciso 4, "Asimismo, en los casos de petición de renuncia de los cargos de segundo nivel jerárquico, la autoridad facultada deberá expresar el motivo de la solicitud, que podrá basarse en razones de desempeño o de confianza". De este modo, según lo anterior, y considerando el tenor del Oficio Reservado N°3120, de 07 de diciembre de 2022, notificada personalmente el 09 de diciembre de 2022, que contiene la Solicitud de Renuncia No Voluntaria del Cargo ADP en referencia, queda en evidencia que no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 58 inciso 4° de la Ley N°19.882, toda vez, que no se expresaron los motivos de la solicitud, la qu

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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Aldo Alejandro Parra Rodríguez, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Salud Concepción, representado legalmente para estos efectos por su Director don Víctor Valenzuela Álvarez, ambos con domicilio en calle O'Higgins 297, Concepción, o por quien lo subr

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