JESSICA ALEJANDRA CERDA PRICE/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Jessica Alejandra Cerda Price, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, institución de salud previsional, representada por Marcelo Dutilh Labbé, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al desafiliar ilegal y arbitrariamente a su representada, de manera intempestiva, y perturbando así el legítimo ejercicio del derecho y garantía constitucional que aseguran los artículos 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 04 de febrero de 2023 su representada se informó que había sido desafiliada por parte de la Isapre Consalud a través de un correo electrónico que contenía una supuesta carta que habría sido enviada a su domicilio, de lo que se percató, ya que el día anterior, esto es el 03 de febrero de 2022, nació su hija Florencia Mendoza Cerda, y al momento de requerir de la compra de un bono médico bajo su Rut se le informó que su hija recién nacida no estaba incorporada como carga, tras lo cual se comunicó con la Isapre en donde le informaron de su desafiliación. Refiere que al concretarse la desafiliación de su representada, se le privará del derecho a licencia médica postnatal y de protección a la salud de ella y sus dos cargas, una de las cuales es recién nacida, lo que constituye privación grave de sus derechos constitucionales. El motivo de la desafiliación es el supuesto incumplimiento del artículo 201 N°3 del DFL 1 de 2005, que dice relación con obtener beneficios que no les corresponden. Explica la aplicación de este causal por la utilización de licencias médicas que supuestamente no le corresponderían a la recurrente pues habrían sido prescritas por el profesional médico Dr. Miller Augusto García Puyo quien se encontraría en una lista emitida por la empresa Inmune como un profesional que practicaría la venta de licencias falsas. Sin que se informe la Isapre se querelló en contra de este
Fundamentos
considerando que se encuentra en situación de haber dado a luz hace solo cuatro días, siendo evidente que el único fin de la recurrida es no pagar las licencias médicas que se derivan de su situación de embarazo, y así ahorrar el costo de las licencias de prenatal y postnatal. Dice que los actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números 2 24 y 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Solicita se acoja el recurso, declarando que la Isapre debe dejar sin efecto la desafiliación en proceso y ordenar su reincorporación en caso de ya haber sido desafiliada, y se ordene la incorporación de la carga recién nacida Florencia Mendoza Cerda, todo ello, con expresa condenación en costas por la gravedad del asunto. Informa la recurrida, señalando que, en razón de las particularidades del caso de la parte recurrente, y a una nueva revisión y estudio de los antecedentes aportados a estos autos, Isapre Consalud ha determinado en definitiva dejar sin efecto el término de contrato informado mediante carta de fecha 25 de noviembre de 2022. En cuanto a la incorporación de la carga recién nacida Florencia Mendoza Cerda, indica que la recurrente lo puede hacer de forma remota, a través de la sucursal virtual de Isapre Consalud o a través de cualquiera de las sucursales a nivel nacional. De esta forma, al haber procedido su representada a dejar sin efecto el término de su contrato de salud, - y que motivó la protección solicitada, el recurso ha perdido oportunidad y debe ser rechazado. En consecuencia, y conforme a lo señalado anteriormente, resulta absolutamente claro que Isapre Consalud en momento alguno ha llevado a cabo conductas o realizado actos que puedan revestir el carácter de ilegales o arbitrarios, ni ha vulnerado ni siquiera en grado de amenaza, garantía constitucional alguna de la parte recurrente. La recurrente ha acompañado documentos que dan cuenta que no ha podido afiliar a su nueva carga. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que la Constitución Política de la República en su artículo 20 establece que “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de l
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección presentado en estos antecedentes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida autorizar la nueva carga de la recurrente afiliada, su hija, Florencia Mendoza Cerda, nacida el 03 de febrero de 2022, rechazándose en lo demás el recurso por falta de oportunidad. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministro doña Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-2679-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, se presenta don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Jessica Alejandra Cerda Price, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, institución de salud previsional, representada por Marcelo Dutilh Labbé, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al
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