SIN INFORMACION

HERMOSILLA/DEPARTAMENTO DE EDUCACION, MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, doña Mónica Scarleth Hermosilla  Guzmán, docente, recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Coronel, representado legalmente por su Alcaldes Boris Felipe Chamorro Rebolledo, o por quien haga sus veces, debido al acto ilegal y también arbitrario consistente en su desvinculación del servicio municipal, sin que haya habido mérito suficiente para tan drástica medida, ni sanción alguna en su  contra- mediante el Decreto Alcaldicio N°19462, de fecha 28 de diciembre del año 2022, que dispuso el término de su nombramiento a contrata. Señala como antecedentes que se ha desempeñado en calidad de contrata para la recurrida desde el 19 de junio de 2017 hasta la fecha, lo que consta del certificado que acompaña. No obstante, la prestación continua e ininterrumpida de servicios con fecha 1 de enero de 2023 fue notificada del Decreto Alcaldicio N°19462, de fecha 28 de diciembre del año 2022, mediante el que la recurrida pone término a sus funciones. De este decreto, se extrae lo siguiente, pertinente a efectos de esta Acción Constitucional: En VISTOS, señala: "Lo establecido en el Art. 72, letra j), en relación con el Art. 22 N° 5, de la Ley N° 19.070/91 sobre "Estatuto Docente", que obliga realizar las adecuaciones que procedan, entre otras causales, por la reorganización de la entidad de administración educacional, cuya fijación o adecuación de la dotación docente está fundamentada en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal para el año 2023;". En su acápite DECRETO, dispone: "1°. Póngase termino a contar de 1 de marzo del 2023, a la relación laboral de MONICA SCARLETH HERMOSILLA GUZMAN, cédula de identidad N°18.110.736-7, Profesional de Educación, en la Unidad Educativa "Playas Negras", con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, en virtud del art. 72 letra d, del estatuto de los profesionales de la educación, ley 19070.      Conforme señala la jurisprudencia recaída en recursos de protección, en esta decisión administ

Fundamentos

fundamentos del acto administrativo se señala como causal del término de su relación laboral lo preceptuado en el artículo 72, letra j, que es "Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley." Y después en lo dispuesto de la presente resolución decreta el término por la causal del artículo 72 letra d, por ende el fundamento del término de la contrata no se condice y no es concordante con la causal legal en la cual se puso término a la relación laboral. Señala que el referido Decreto Alcaldicio, vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto de los otros funcionarios a quienes su continuidad en las contratas o su desvinculación del servicio, se evalúa en base a parámetros objetivos establecidos en la ley. Ello no ocurrió a su respecto, sino que, por el contrario, ha sido víctima de un acto de autoridad basado en criterios que no se han aplicado a todos los funcionarios que están en su misma situación objetiva. Alega que a diferencia de otros funcionarios o en general respecto de cualquier ciudadano, en su caso no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, que dispone: Principio de imparcialidad. La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte.        Además, se vulnera la garantía del número 3 del citado artículo y texto constitucional: El derecho al juez natural.       Dispone esta norma que ''Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley, y que se hallare establecido con anterioridad a la perpetración del acto". Denuncia que se le ha aplicado la sanción de expulsión, sin que ella haya emanado de una autoridad legalmente constituida que ejerza jurisdicción, que al menos le haya formulado cargos para saber qué se le imputa, y ante la que haya tenido la posibilidad de defenderse y desvirtuar las imputaciones.        También se vulnera, la garantía "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia"; y las de los números 16 y 24  del referido artículo de la Carta Fundamental. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio objeto del recurso y las actuaciones administrativas que de él se deriven; y en consecuencia, se disponga el reintegro a sus funciones, en pleno ejercicio de sus derechos, deberes y obligaciones, en la Municipalidad de Coronel; ordenar a la recurrida el pago de todas las remuneraciones y estipendios que le corresponden, debidamente reajustados, desde la fecha en que ha estado privada del ejercicio de la función pública; con costas. Informa doña Evelyn Torres Araneda, abogada de la Dirección de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de Coronel, cuyo representante legal es su Alcalde Don Boris

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y constitucionales referidas y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Protección, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en estos antecedentes por doña Mónica Scarleth Hermosilla  Guzmán, en contra de la I. Municipalidad de Coronel, representado legalmente por su Alcalde Boris Felipe Chamorro Rebolledo, o por quien haga sus veces, por la dictación mediante del Decreto Alcaldicio N°19462, de fecha 28 de diciembre del año 2022, que dispuso el término de su nombramiento a contrata, el que,  en consecuencia se deja sin efecto y se ordena su reincorporación inmediata y el pago de las remuneraciones devengadas durante el período de tiempo que ha estado separado de su cargo, hasta su efectiva reincorporación. Regístrese y archívese. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Protección-1953-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, doña Mónica Scarleth Hermosilla  Guzmán, docente, recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Coronel, representado legalmente por su Alcaldes Boris Felipe Chamorro Rebolledo, o por quien haga sus veces, debido al acto ilegal y también arbitrario consistente en su desvinculación

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