JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

SISTEMA DE TRANSMISION DEL SUR S.A. CON OYARZO CARDENAS MANUEL (S)

Rol

132204-2020

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto:   Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos decimotercero a sexagésimo tercero que se eliminan. Y se teniendo, además, presente: 1º.- Los

Fundamentos

fundamentos noveno a decimotercero del

Fallo

fallo de casación que antecede. 2º.- Que habiéndose acreditado que la demandante fue notificada del informe de la Comisión Tasadora el 29 de mayo de 2017, el plazo de treinta días que tenía para formular el reclamo al que alude el artículo 68 de la Ley de Servicios Eléctricos vencía el 28 de junio de ese mismo año, en tanto que la demanda se presentó ante el tribunal el 4 de julio. 3°.- Que por lo que se viene razonando, y siendo aplicable para el cómputo del plazo en discusión el artículo 50 del Código Civil, la interposición del reclamo se formuló una vez vencido el término de treinta días contenido en el artículo 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos, por lo que procede acoger la excepción de caducidad opuesta por el demandado. 4°.- Que, atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre las excepciones de falta de legitimación pasiva y de cosa juzgada, así como sobre el fondo del reclamo, por resultar incompatible con lo resuelto. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, y en su lugar se acoge la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada. Acordado lo anterior contra el voto de la Ministra señora Ravanales y la abogada integrante señora Etcheverry quienes estuvieron por rechazar la excepción de caducidad opuesta, conforme a los argumentos expresados en su disidencia en el fallo de casación que antecede.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:  Visto:   Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos decimotercero a sexagésimo tercero que se eliminan. Y se teniendo, además, presente: 1º.- Los fundamentos noveno a decimotercero del

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