SISTEMA DE TRANSMISION DEL SUR S.A. CON OYARZO CARDENAS MANUEL (S)
Rol
132204-2020
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA, ACOGE FONDO (M)
Hechos
Visto: Ante el Juzgado de Letras de Castro, en los autos Rol 1.241-2017, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones de caducidad, falta de legitimación pasiva y cosa juzgada, y se acogió la demanda interpuesta por Sistema de Transmisión del Sur S.A. en contra de don Manuel Rodolfo Oyarzo Cárdenas, sólo en cuanto declaró que el recargo del 20 % contemplado en la Ley General de Servicios Eléctricos se aplica exclusivamente a la indemnización por los terrenos ocupados con torres eléctricas, ordenándole la devolución de la suma de $ 7.810.690 pagada en exceso, en el plazo de noventa días desde que se encuentre firme. Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinte, la confirmó con declaración que la suma que se deberá restituir es de $ 39.542.810. Contra esta última resolución el demandado dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte el de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente invoca la causal de casación en la forma prevista en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Señala que la forma en que resolvió la magistratura excedió los márgenes respecto de los cuales debía pronunciarse, atendido que jamás se demandó la restitución de alguna suma de dinero. Explica que en el reclamo que dio inicio a estos autos sólo se solicitó que se rebaje el monto fijado por la comisión tasadora. Por su parte, agrega, no se presentaron escritos de rectificación o modificación de la demanda, y no consta que se haya proveído alguna solicitud de esa naturaleza como tampoco que se haya notificado petición o resolución en dicho sentido. De esta forma, afirma, la obligación impuesta al demandado en relación con la restitución de una suma determinada de dinero no corresponde al tenor de las pretensiones hechas valer en los escritos de discusión, de manera que constituye una imposición que excede la competencia que se le confirió al tribunal para resolver el litigio. Indica que es reveladora la conducta de la demandante a este respecto, ya que por la vía de un escrito “téngase presente”, presentado el 26 de junio de 2018, pretendió subsanar su error, escrito improcedente para producir el efecto procesal de rectificación y/o ampliación de la demanda, el que, en todo caso, ni siquiera fue proveído. A su vez, señala, en la apelación que interpuso en contra de la sentencia de primera instancia tampoco efectuó una petición en relación con la restitución decretada, sólo la adecuación de los valores fijados para la indemnización de la servidumbre eléctrica. Segundo: Que, en relación con la causal de casación formal invocada, es pertinente recordar que según ha resuelto uniformemente esta Corte, el
Fallo
fallo y se dicte el de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente invoca la causal de casación en la forma prevista en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Señala que la forma en que resolvió la magistratura excedió los márgenes respecto de los cuales debía pronunciarse, atendido que jamás se demandó la restitución de alguna suma de dinero. Explica que en el reclamo que dio inicio a estos autos sólo se solicitó que se rebaje el monto fijado por la comisión tasadora. Por su parte, agrega, no se presentaron escritos de rectificación o modificación de la demanda, y no consta que se haya proveído alguna solicitud de esa naturaleza como tampoco que se haya notificado petición o resolución en dicho sentido. De esta forma, afirma, la obligación impuesta al demandado en relación con la restitución de una suma determinada de dinero no corresponde al tenor de las pretensiones hechas valer en los escritos de discusión, de manera que constituye una imposición que excede la competencia que se le confirió al tribunal para resolver el litigio. Indica que es reveladora la conducta de la demandante a
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto: Ante el Juzgado de Letras de Castro, en los autos Rol 1.241-2017, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones de caducidad, falta de legitimación pasiva y cosa juzgada, y se acogió la demanda interpuesta por Sistema de Transmisión del Sur S.A. en contra de don Manuel Rodolfo Oyarzo Cárdenas, s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica