C.A. de Santiago

AUDREY CAROLINE MARIE THEME CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

633-2022

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, del mérito de autos, se desprende que la amparada ingresó a Chile por paso habilitado el 27 de diciembre de 2019 con una visa working holiday duradera por 365 días. El 26 de diciembre de 2020 solicitó visa temporaria por vínculo matrimonial con chileno ese mismo mes y año. Por Resolución Exenta N° 129.194, de 12 de octubre del año 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de visa temporaria presentada por la amparada, disponiendo en consecuencia que ésta debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala, fundada en que, al solicitar este último visado, habría declarado voluntariamente no percibir ingresos acreditables y sin que haya hecho uso del recurso administrativo a su disposición. Segundo: Que, por otra parte, se debe tener en cuenta que la autoridad migratoria no ha considerado que la amparada se encuentra en Chile junto a su marido de nacionalidad chilena y así ha sido sostenido por ella desde un inicio ya que desde su llegada viven juntos, mismo que tiene un trabajo estable y contribuye con ello a su mantención, además de contar ella con ahorros que le han permitido permanecer sin trabajar hasta ahora, aunque estando a la espera de la visa temporaria solicitada para poder desempeñarse en alguna labor remunerada con miras a continuar su proceso de regularización migratoria, lo que no sólo no se contempló sino que, además, se ha dictado la resolución completamente al margen de las demoras y dificultades inherentes a la situación sanitaria vivida en el país. Tercero: Que, en este orden de ideas, los

Fundamentos

fundamentos que se invocaron por la autoridad en su oportunidad para el rechazo de la visa por vínculo con chileno, así como por la visión parcial de las actuales circunstancias personales de la recurrente en lo material, no sirven para justificar los efectos que conllevaría el actual cumplimiento del abandono decretado, de donde se deriva que esta medida decretada por la Administración carece hoy de razón plausible que la sostenga y, consecuentemente, por esa falta de fundamentación, deviene en ilegal, motivo suficiente para revocar el

Fallo

fallo apelado y acoger la acción deducida. Cuarto: En virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° Amparo 5924-2021, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Audrey Caroline Marie Theme y en su lugar se declara que se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 129.194 de 12 de octubre del año 2021, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, permitiendo que dicha solicitante pueda regularizar su situación migratoria ante las autoridades correspondientes, las que deberán, en consecuencia, otorgar a la recurrente un plazo para acompañar la documentación requerida con los elementos necesarios, no inferior a sesenta días para efectos continuar con la tramitación de la aludida solicitud. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Biel, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. N° 633-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 4529-2022 y 4962-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, del mérito de autos, se desprende que la amparada ingresó a Chile por paso habilitado el 27 de diciembre de 2019 con

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