JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

BLANCA ROJAS MONTECINOS CON SALCOBRAND S.A.

Rol

43976-2020

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia de base su parte expositiva, y sus

Fundamentos

motivos primero a quinto inclusive, eliminándose los demás; se reproducen, asimismo, los motivos sexto, séptimo y octavo de la sentencia de unificación precedente. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la sentencia de base tuvo por probado, por no existir controversia o disputa entre las partes, lo siguiente: 1. Con fecha de 13 de julio del año 2016, la demandante ingresó a prestar servicio para la demandada, como auxiliar de farmacia, vendedor multifuncional. 2. El 13 de mayo de 2019, la parte demandada puso término a la relación laboral de conformidad al art. 160 N° 3, del Código del Trabajo, por inasistencia injustificada de la demandante. Segundo: Que, con el mérito de la prueba rendida, en especial la de la demandada referida a las licencias médicas que se habían extendido a la actora con anterioridad , ininterrumpidamente, desde septiembre de 2018 hasta el 1 de mayo 2019, recomendándosele reposo total en su domicilio; y, la licencia médica número 3028315866-7, que se extendió a contar del 02 de mayo de 2019, por 21 días, queda establecido que gozaba, en virtud de la última licencia señalada, y hasta el 23 de mayo de 2019, de una autorización médica para excusar su inasistencia al trabajo por afectarle una enfermedad que ameritó una prescripción médica de reposo total. Cabe señalar que todas las licencias médicas extendidas a la actora, incluida la N°3028315866-7, antes aludida, aparecen hechas en los mismos formularios que llevan impresa la frase “documento firmado electrónicamente”, arriba de las palabras “firma profesional”, lo que hace verosímil el argumento de la actora, en orden a que la última de las licencias seguiría la misma tramitación de las anteriores, sin que se requiriera su tramitación manual a fin de ponerla en conocimiento de la empleadora. En consecuencia, la ausencia de la demandante a sus labores se encontraba justificada desde el día 03 al 23 de mayo de 2019 en virtud de la licencia médica ya mencionada, amparándose su derecho a ausentarse en el inciso 2° del artículo 6° del D.S. N°3 del Ministerio de Salud, del año 1984, conforme al cual “la licencia médica que prescribe reposo total confiere al trabajador el derecho a ausentarse de su trabajo durante el tiempo que ella misma determina.” Tercero: Que, con el mérito de la documentación allegada al proceso, también es posible establecer que su última remuneración mensual ascendía a la suma de $704.910, al considerar los últimos tres períodos mensuales efectivamente trabajados. Cuarto: Que, entonces, entrando al mérito de la demanda planteada y sobre la base de la calificación jurídica desarrollada anteriormente, aparece que la demandada no demostró la justificación del despido del cual fue objeto la trabajadora, quien fue desvinculada entonces en forma injustificada, por lo que deberá acogerse la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 160 N°3, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por doña Blanca Rojas Montecinos en contra de SalcoBrand S.A., declarándose injustificado el despido de que fue objeto. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de $704.910 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; el monto de $2.114.730 a título de indemnización por tres años de servicios y fracción superior a seis meses y la suma de $1.691.834 por concepto de recargo legal sobre la indemnización citada en la letra anterior, en mérito de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas al demandado.-. Regístrese y devuélvase. N° 43.976-2020. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloría Ana Chevesich R., María Teresa de Jesús Letelier R., y los Abogados Integrantes señora Carolina Coppo D., y señor Gonzalo Ruz L. No firma la Abogada Integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no estar disponible su dispositivo al momento de la firma. Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce de la sentencia de base su parte expositiva, y sus motivos primero a quinto inclusive, eliminándose los demás; se reproducen, asimismo, los motivos sexto, séptimo y oc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica