JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

BLANCA ROJAS MONTECINOS CON SALCOBRAND S.A.

Rol

43976-2020

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos RIT O-542-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por doña Blanca Enis Rojas Montecinos en contra de SalcoBrand S.A. En contra de ese fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó, mediante sentencia de tres de abril de dos mil veinte. En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, con el objeto que esta Corte declare cuál es la interpretación correcta. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar dice relación con la «interpretación del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en cuanto a si basta que se encuentre justificada la inasistencia del trabajador o es requisito, además, que sea comunicada oportunamente al empleador, cuando se trata, específicamente, de una licencia médica como causal justificante, y si esta licencia, sirve como justificación de las ausencias». A su juicio, para que no se configure la causal indicada es necesario únicamente que el trabajador tenga justificación para sus inasistencias, no siendo requisito que la presentación de la licencia médica se haga dentro de un plazo determinado. Tercero: Que la recurrente a fin de hacer procedente la unificación pretendida, acompañó tres sentencias dictadas por esta Corte en autos rol Nº 8677-2015, 21.429-2016 y 3.729-2019, concluyéndose en la primera que «La lectura del citado artículo 160 N°3, permite concluir que lo único que se requiere, para poner término al contrato, es que la ausencia o inconcurrencia del trabajador a sus labores no se encuentre justificada, o al revés, que no se configura la causal, o estará mal invocada o será improcedente, si el trabajador se ha ausentado con una causa justificada»; así, se establece que «No se exige que el trabajador de aviso de la ausencia, sólo que esté justificada, esto es, que obedezca a una situación que se considera razonable o aceptable. En consecuencia, exigir la comunicación previa u oportuna de la causal que justifica la inasistencia resulta una exigencia que no está prevista en la norma». De igual manera se pronunció esta Corte en el segundo

Fallo

fallo la demandante interpuso recurso de nulidad, que la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó, mediante sentencia de tres de abril de dos mil veinte. En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones, sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, con el objeto que esta Corte declare cuál es la interpretación correcta. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar dice relación con la «interpretación del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, en cuanto a si basta que se encuentre justificada la inasistencia del trabajador o es requisito, además, que sea comunicada oportunamente al empleador, cuando se trata, específicamente, de una licencia médica como causal justificante, y si esta licencia, sirve como justificación de las ausencias». A su juicio, para que no se configure la causal indicada es necesario únicamente que el trabajador tenga justificación para sus inasistencias, no siendo requisito que la presentación de la licencia médica se haga dentro de un plazo determinado.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT O-542-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por doña Blanca Enis Rojas Montecinos en contra de SalcoBrand S.A. En contra de ese fallo la demandante interpuso recurso de nulidad

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