RAIN COLIPE HECTOR GONZALO (V)
Rol
112871-2020
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos caratulados “Rain Colipe”, Rol Nº V-49-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve se desestimó la acción declarativa intentada por don Héctor Gonzalo Rain Colipe, por la cual solicitó que la judicatura declare que el inmueble inscrito a su nombre a fojas 581 N° 285 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año 2001, no tiene la calidad de tierra indígena y, en consecuencia, no le es aplicable la Ley N° 19.253. Se alzó el solicitante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante fallo de veintiocho de julio de dos mil veinte, la confirmó. En contra de dicha sentencia el actor dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia que el
Fallo
fallo de veintiocho de julio de dos mil veinte, la confirmó. En contra de dicha sentencia el actor dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia que el fallo impugnado realizó una errónea interpretación y aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 inciso primero del Código Civil en relación con el artículo 12 N° 1 letra D) de la Ley N° 19.253, las normas del Decreto Ley N° 2.695 y el artículo 19 N° 24 y 26 de la Constitución Política de la República, refiriendo que yerra la judicatura al desestimar su petición de declarar que el inmueble objeto de juicio no tiene la calidad de indígena, pues el título proviene de la regularización de la posesión conforme a las normas del Decreto Ley N° 2.695, tramitado por la antecesora en el dominio, doña Erma Flor Huilipán Railef, en el año 1988, época en que se encontraba vigente la Ley N° 17.729 que no contemplaba la regularización de la pequeña propiedad raíz como integrante de la definición legal de tierra indígena, a diferencia de lo que actualmente regula el artículo 12 N° 1 letra d) de la Ley N° 19.253. Explica que el fallo impugnado vulnera el principio de irretroactividad de la ley, contemplado en el artículo 9 del Código Civil, pues a pesar de que el legislador impide que una ley regule situaciones jurídicas generadas con anterioridad a su entrada en vigencia, la judicatura desestima la acción declarativa tomando en cuent
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Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Vistos: En autos caratulados “Rain Colipe”, Rol Nº V-49-2018, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve se desestimó la acción declarativa intentada por don Héctor Gonzalo Rain Colipe, por la cual solicitó que la judicatura declare que el inmueble inscrito a su nombre a foj
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