2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

VEGA AQUEVEQUE MARCO ANTONIO CON INMOBILIARIA ALTAS CUMBRES S.A. (O)

Rol

71913-2020

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Nro. 2113-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en procedimiento ordinario, caratulados “Vega con Inmobiliaria Altas Cumbres S.A.”, por sentencia de fecha once de enero de dos mil diecinueve, se rechazó en todas sus partes la demanda indemnizatoria. Contra dicho fallo el actor dedujo recurso de apelación y la parte demandada oportunamente adhirió a la apelación. El tribunal de alzada de esa ciudad, por resolución de veintisiete de mayo de dos mil veinte, acogió la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto al total rechazo de la pretensión. Contra esta última decisión, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia objetada ha infringido, en primer lugar, los artículos 160 y 170 Nº 4 y 5 Código de Procedimiento Civil, pues sólo se pronuncia sobre la adhesión a la apelación de la demandada y nada dice sobre el recurso de apelación interpuesto por su parte, de lo que se sigue que no se funda en el mérito del proceso y omite las consideraciones de hecho y de derecho y la enunciación de las leyes que le dan sustento. Seguidamente, acusa quebrantado el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con el artículo 1.2.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, norma que se vulnera pues establece la responsabilidad subsidiaria del inspector técnico de obras y en este caso, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de administración y gestión celebrado entre Sociedad Inmobiliaria, Constructora e Inversiones Costanera Sur S.A. y la demandada, correspondía a esta última realizar inspecciones técnicas a la obra en ejecución y evitar daños a terceros, contratando un inspector técnico de obras que supervigilar

Fundamentos

fundamentos de derecho los artículos 2314, 2329 y 44 Código Civil. 2.- La demandada al contestar la acción deducida en autos solicitó su rechazo, controvirtiendo los hechos fundantes de la demanda. Primeramente, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, pues señaló no ser la constructora de la edificación que supuestamente habría causado los daños, ni la dueña del predio donde aquélla se ubica, ni tampoco la mandante de la obra. Indicó que sólo suscribió un contrato de administración y gestión inmobiliaria con Constructora Costanera Sur S.A. por el cual sus labores en el proyecto inmobiliario quedaron restringidas a la gestión de administración y venta del proyecto. En subsidio, alegó la ausencia de nexo causal, aseverando que ninguno de los hechos descritos en el libelo pretensor pueden devenir en responsabilidad para su parte, pues falta uno de los requisitos fundantes, esto es, una acción u omisión imputable. Aun en subsidio de todo lo anterior, solicitó el rechazo del daño emergente y moral reclamados, por improcedentes, o en su defecto una rebaja sustancial de su quantum conforme a la prueba que sobre ellos se rinda en juicio. TERCERO: Que la sentencia impugnada acogió la excepción perentoria de falta legitimación activa, razonando al efecto que en la cláusula 3ª Nº 4 del contrato de administración de obra se autorizó a la demandada, entre otras gestiones, a controlar y administrar los contratos de construcción específicos o particulares que suscriba la mandante, quedando facultada, previo acuerdo del directorio de la mandante, para realizar inspecciones técnicas a la obra en ejecución; empero, de los antecedentes no se desprende que la demandada haya efectuado labores de inspectora técnica en la obra cuya ejecución la actora reclama como fuente del perjuicio que dice haber sufrido, pues no se ha allegado prueba alguna al respecto sobre el ejercicio efectivo de tal rol. Por el contrario, reflexiona el fallo, lo anterior aparece descartado con el mérito de la documental presentada en segunda instancia por la demandada, consistente en los permisos de edificación, su modificación y el certificado de recepción definitiva del Edificio Bordelago 2, documentos en los cuales se determinan los roles, y con ello los ámbitos de responsabilidad, de quienes ejecutaron la obra. En dicho orden de cosas, concluye que no se configura la hipótesis del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que demandada carece de legitimación pasiva para ser emplazada en los términos pretendidos por el actor. CUARTO: Que, por otra parte, en lo concerniente al fondo del asunto debatido, el

Fallo

fallo el actor dedujo recurso de apelación y la parte demandada oportunamente adhirió a la apelación. El tribunal de alzada de esa ciudad, por resolución de veintisiete de mayo de dos mil veinte, acogió la excepción perentoria de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto al total rechazo de la pretensión. Contra esta última decisión, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia objetada ha infringido, en primer lugar, los artículos 160 y 170 Nº 4 y 5 Código de Procedimiento Civil, pues sólo se pronuncia sobre la adhesión a la apelación de la demandada y nada dice sobre el recurso de apelación interpuesto por su parte, de lo que se sigue que no se funda en el mérito del proceso y omite las consideraciones de hecho y de derecho y la enunciación de las leyes que le dan sustento. Seguidamente, acusa quebrantado el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con el artículo 1.2.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, norma que se vulnera pues establece la responsabilidad subsidiaria del inspector técnico de obras y en este caso, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de administración y gestión celebrado entre Sociedad Inmobiliaria, Constructora e Inversiones Costanera Sur S.A. y la demandada, correspondía a esta última realizar inspecciones técnicas a l

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PAGE 8 Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol Nro. 2113-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, sobre acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en procedimiento ordinario, caratulados “Vega con Inmobiliaria Altas Cumbres S.A.”, por sentencia de fecha once de enero de dos mil diecinueve, se rechazó en tod

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