SIN INFORMACION

BREAMADRID/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner, cédula de identidad N° 19.296.428-8, en favor don Alberto Antonio Breamadrid González, fecha de nacimiento 10 de octubre de 1984, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.754.702-5, número de pasaporte 051466778, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Concepción, calle Bombero Fuentes 27, Región de Biobío, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva interpuesta por la parte recurrente, pese a haber transcurrido un año y 11 meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, que al mismo tiempo, conculca el derecho fundamental de su representado a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República (en adelante, indistintamente “la Constitución”). De acuerdo a lo anterior, solicita a esta Corte que ordene a la recurrida enmiende y actúe conforme a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgar inmediatamente o a la brevedad posible la Permanencia Definitiva de su representado. Informó doña Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, señalando en cuanto a la situación migratoria del recurrente de autos, que consta que ingresó al país con fecha 18 de marzo de 2019, por aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turismo, y que con fecha 24 de diciembre de 2020, presentó ante el Servicio que representa solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en etapa de análisis I estado pendiente. Solicita el recha

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, el recurrente ALBERTO ANTONIO BREAMADRID GONZALEZ hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada, en la falta de pronunciamiento acerca de su solicitud de permanencia definitiva en Chile, solicitada el 24 de diciembre de 2020. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de los actores, manteniendo en suspenso sus peticiones mucho más allá de lo que resulta razonable, afectando la vida del recurrente, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho, conclusión que no se ve alterada por señalar que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de análisis I estado pendiente, en tanto dicha actuación mantiene la omisión ya

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner, cédula de identidad N° 19.296.428-8, en favor don Alberto Antonio Breamadrid González, y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. No firma el ministro suplente señor Francisco Berríos Veloso, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-115279-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece la abogada Antonia Francisca Urrutia Codner, cédula de identidad N° 19.296.428-8, en favor don Alberto Antonio Breamadrid González, fecha de nacimiento 10 de octubre de 1984, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.754.702-5, número de pasaporte 051466778, ambos domiciliados para estos

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