JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

PAVEZ CON LILLO (S)

Rol

25572-2021

Fecha

19 de enero de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE

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Hechos

Visto: En autos, Rol N°C-13-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, juicio sumario de jactancia, por sentencia de primera instancia de catorce de abril de dos mil veinte, se acogió, con costas, la demanda deducida por María Cristina Pavez Lillo, en contra de Javier Lillo Salazar, para que este dentro del plazo de diez días de quedar firme y ejecutoriado el fallo, deduzca las acciones que correspondan bajo apercibimiento de no ser oído después sobre aquel derecho. Se alzó el demandado y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por determinación de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, con mayores fundamentos, confirmó el fallo apelado. En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el demandado fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primera instancia y acoger la demanda, infringieron los artículos 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplirse en la especie con los presupuestos de la acción de jactancia. Señala que el

Fallo

fallo apelado. En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que el demandado fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primera instancia y acoger la demanda, infringieron los artículos 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil, al no cumplirse en la especie con los presupuestos de la acción de jactancia. Señala que el fallo impugnado consideró para efectos de la configuración de la jactancia la declaración que efectuó su parte ante el Ministerio Público, en causa Ruc 1800306009-4, el 18 de mayo de 2018, en calidad de denunciado por el delito de hurto de energía eléctrica, en el que la denunciante era la propia demandante de autos. Añade que del análisis de dicha declaración, no es posible concluir que se hubiere efectuado un alarde sobre un derecho que le asiste personalmente, sobre todo considerando que sus dichos fueron en el contexto de una declaración indagatoria ante el fiscal del Ministerio Público, en calidad de denunciado por el delito de hurto de energía eléctrica, de modo que sus dichos no fueron en un contexto doloso o culposo, ni con el objeto de evidenciar o comunicar la existencia de un derecho que le asiste respecto de la demandante, sino que solo se circunscribieron a aclarar los hechos denunciados, a fin de justificar su obrar ante dicho organismo, pero ello sin ningún ánimo de alardear o jactarse de algún derecho, d

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintidós. Visto: En autos, Rol N°C-13-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, juicio sumario de jactancia, por sentencia de primera instancia de catorce de abril de dos mil veinte, se acogió, con costas, la demanda deducida por María Cristina Pavez Lillo, en contra de Javier Lillo Salazar, para que este

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