EMPRESA CONSTRUCTORA DIGUA LTDA/DIRECCION DE COMPRAS PUBLICAS - (LTE)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Diego Rivera González, abogado, en representación de la sociedad “Constructora Digua Limitada”, según se acredita en la causa sustanciada ante el Tribunal de Contratación Pública Rol 355-2019 “Constructora Digua Limitada Con Servicio de Salud de Ñuble”, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2022, la cual no concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por su parte a fojas 402 del expediente, en contra de la resolución de fecha 10 de mayo de 2022, que rechazó su solicitud de exhibición de documentos y peritaje. Indica que su parte dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 10 de mayo del año 2022, que rechazó su solicitud de exhibición de documentos y peritaje, generando un grave perjuicio a su parte, pues denegó dos importantes pruebas tendientes a acreditar los dichos vertidos en su libelo y luego recogidos en los puntos de prueba. Refiere que la resolución que rechazó el recurso de apelación subsidiario dispuso que: “Atendido que los artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.886 sólo contemplan la posibilidad de recurrir de reclamación contra la sentencia definitiva, naturaleza jurídica que no posee la resolución que se impugna, no ha lugar”. Sin embargo, afirma que la resolución tiene naturaleza de sentencia interlocutoria y que yerra al referirse a una reclamación, pues lo interpuesto fue una apelación. Asimismo, afirma que en la Ley N° 19.886, al procedimiento contemplado ante el Tribunal de Contratación Pública le es aplicable el recurso de apelación pues se encuentra ubicado en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, indica que el tribunal de primera instancia, entendió que aquella resolución que falla la solicitud de exhibición de documentos y solicitud de peritaje no sólo no se trataría de una sentencia interlocutoria, sino que además y por normas procedimentales n
Fallo
En mérito de lo expuesto, indica que el tribunal de primera instancia, entendió que aquella resolución que falla la solicitud de exhibición de documentos y solicitud de peritaje no sólo no se trataría de una sentencia interlocutoria, sino que además y por normas procedimentales no sería apelable, cuestión que es a todas luces errada. En cuanto a la procedencia del recurso de apelación deducido por su parte, indica que lo recurrido es una sentencia interlocutoria y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.886, a este procedimiento se le aplican las normas dispuestas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y disposiciones comunes a todo procedimiento y, las que corresponden al juicio ordinario de mayor cuantía que no resulten contradictorias con la naturaleza breve y sumario del procedimiento. En consecuencia, y dado lo expresado por la propia Ley 19.886, afirma que a este procedimiento le serían aplicables por remisión expresa aquellas contenidas en el CPC, Libro I, y por tanto se aplica en la especie el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la regla general en materia de apelación. Solicita, por tanto, tener por deducido verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de junio de 2022, la cual no concedió el recurso de apelación subsidiario deducido a fojas 402 del expediente, deducido a su vez en contra de la resolución de fecha 10 de mayo de 2022, que rechazó su solicitud de exhibición de documentos y peri
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 12 y 13: a todo, téngase presente. Al folio 14: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Diego Rivera González, abogado, en representación de la sociedad “Constructora Digua Limitada”, según se acredita en la causa sustanciada ante el Tribunal de Contratación Pública Rol 355-2019 “C
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