ALMIFRUT S.A. (FRANCISCO SEPULVEDA HERNAIZ) CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Sepúlveda Hernaiz por la parte demandada solidaria e incidentista de nulidad en los autos RIT O-542-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, recurriendo de hecho en contra de la resolución de 7 de diciembre pasado que no concedió, por improcedente, la apelación interpuesta en contra de aquella que rechazó un incidente de nulidad. Expresa que dedujo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento de la demandada principal y que el tribunal no accedió por considerarlo extemporáneo, por lo que repuso y apeló en subsidio, siendo rechazado el primer recurso y declarándose inadmisible la apelación por considerarla improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. Sostiene que la resolución impugnada es susceptible de recurso de apelación y que debió concederse, pues se trata de una dictada en un incidente de nulidad tramitado conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, por reenvío de la codificación laboral, por lo que el recurso interpuesto resultaba procedente. Añade que el recurso de apelación se encuentra limitado conforme lo establece el artículo 476 del Código del Trabajo, pero que dicha limitación solo rige para el procedimiento de aplicación general y no resulta aplicable al procedimiento incidental laboral, debiendo tramitarse el incidente promovido, en todo lo que no sea incompatible, conforme al procedimiento incidental del Código de Procedimiento Civil, y con el régimen recursivo que dicho cuerpo legal le otorga al procedimiento incidental. Solicita que se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible la apelación subsidiaria interpuesta, con costas. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Sebastián Bueno Santibáñez, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, refiriendo que en los autos RIT O-542-2022, el 1 de diciembre de 2022 se rechazó un incidente de nulidad pr
Fundamentos
motivos por los que deberá necesariamente desestimarse el presente recurso de hecho. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Francisco Sepúlveda Hernaiz. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°706-2022-Laboral-Cobranza (recurso de hecho).
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Ricardo Acevedo Troncoso. San Miguel, 28 de febrero de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 13: Téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Sepúlveda Hernaiz por la parte demandada solidaria e incidentista de nulidad en los au
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