MORALES/AMUTIO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don Alexis Paiva Paiva, abogado, quien interpone recurso de protección en defensa de los derechos y garantías de doña Aurelia de las Nieves Salinas Ponce y doña Loreto Magdalena Morales Salinas, y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por las acciones u omisiones, arbitrarias e ilegales que privan, amenazan y perturban los derechos y garantías que el artículo 19 de la Constitución Política de la República garantizan, en sus numerales 1°, 2°, 9° y 12°. Funda su acción señalando que en octubre del año 1991, la sra. Salinas Ponce celebró un contrato de salud previsional con la recurrida, el cual se mantiene vigente. Indica que con fecha 23 de mayo de 1995, nació su hija Loreto, a quien, a los 3 días de su nacimiento se le detectó una hemorragia intracraneana, en grado 4, la que ocasionó hidrocefalia, parálisis cerebral y displaxia pulmonar, disponiéndose, a partir del año 2010, un régimen de hospitalización domiciliaria con cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC), accediendo a las prestaciones que individualiza, las que consideran: 1) Una auxiliar paramédico durante 24 horas; 2) Una enfermera universitaria, 2 veces a la semana; 3) Una kinesióloga, 2 veces al día; 4) Una fonoaudióloga, 2 veces a la semana; 5) Un médico tratante, 1 vez al mes; 6) Un control con un médico neurólogo en la Clínica RedSalud Vitacura, cada 3 meses, incluyendo el traslado en ambulancia desde y hacia la ciudad de Los Andes, además de los gastos de hospitalización y otros servicios asociados; 7) Un control con un médico neurocirujano, cada 6 meses; 8) Implementación de un catre clínico en su domicilio, más un sistema de oxígeno, de un aparato de ventilación mecánica, de una máquina de aspiración, de un saturómetro y el suministro de todos los medicamentos e insumos médicos necesarios. Refiere que, con fecha 30 de septiembre de 2020, doña Loreto, de 25 años de edad, debió ser trasladada al servicio de urgencia de la Clínica Red
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Aurelia De Las Nieves Salinas Ponce y Loreto Magdalena Morales Salinas, Regístrese y archívese. Redacción de la Ministra Sra. Book. No firma la Ministra señora Jenny Book Reyes, por encontrarse ausente. N°Protección-40900-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, la Ministro señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece don Alexis Paiva Paiva, abogado, quien interpone recurso de protección en defensa de los derechos y garantías de doña Aurelia de las Nieves Salinas Ponce y doña Loreto Magdalena Morales Salinas, y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por las acciones u omisiones, arbitrarias e
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