SIN INFORMACION

DELGADO/GRUPO DIARIOSUR SPA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Eduardo Delgado Gómez, comerciante, domiciliado en Fundo La Cañada s/n, Rio Bueno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Chilevisión representado por don Juan Ignacio Vicente, ambos domiciliados en Avenida Pedro Montt n° 2354, Santiago; Diario Lago Ranco y Diario de Valdivia, ambos representados por don Osvaldo Soto Monsalve, todos domicilios en Avenida España, pasaje Sevilla, lote 13, Las Animas, Valdivia; Diario de Futrono, representado por don Osvaldo Soto Monsalve, ambos domiciliados en Juan Luis San Fuentes n° 22, Futrono; Canal13, representado por don Daniel de Smet´Dolbecke (sic), ambos domicilios en Inés Matte Urrejola n° 0848, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 3, 4 y 12 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que por sentencia de 13 de octubre de 2022, dictada en causa RIT 36-2019, RUC 1910001939-9 del Juzgado de Letras y Garantía de Rio Bueno, fue condenado por el delito de estafa, se otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional y se ordenó omitir la anotación del fallo en todo registro oficial. Agrega que el 17 de octubre de 2022, la recurrida Chilevisión publicó en sus plataformas, una nota haciendo alusión a que el actor se hizo pasar por abogado y estafó con títulos de dominio de terrenos fiscales, lo que es falso. Sostiene que al día siguiente los recurridos Diario Lago Ranco, Diario de Valdivia y Diario de Futrono, publicaron en sus plataformas web, notas afirmando que el recurrente falsificó documentos y se hizo pasar por abogado, lo que no es efectivo. Añade que el 25 de octubre de 2022, concurrieron hasta su domicilio reporteros de Canal 13 con el objeto de entrevistarlo para un reportaje que saldría prontamente. Aduce que las notas o reportajes aludidos constituyen, más bien, una “funa”, desde que se expone su imagen y carece del rigor periodístico que exige la Ley N°

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los actos cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprochan por esta vía, consisten en la publicaciones de notas de prensa en las plataformas digitales de Chilevisión, Diario Lago Ranco, Diario de Valdivia y Diario de Futrono, así como la pronta emisión un reportaje de Canal 13. El recurrente califica tales publicaciones como una “funa” y, por ende, estima que atentan contra sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1, 2, 3, 4 y 12 de la Carta Fundamental. El objeto del presente recurso es: “a) Que, las (los) recurrida (os), deben abstenerse de divulgar datos y antecedentes personales del Señor Carlos Eduardo Delgado Gómez. b) Que, deben abstenerse de emitir, publicar y/o transmitir toda nota, reportaje referido a los casos y sentencia del presente recurso, así como publicaciones infundadas y sin rigor periodístico y que se aparten del tenor de los hechos y personas referidos en la sentencia recaída, o bien exhibir elementos de carácter personal del recurrido. c) Que deben eliminar las publicaciones denunciadas en autos de todo tipo de registro y/o plataforma digital o audiovisual referida a la persona de don Carlos Eduardo Delgado Gómez, junto con las imágenes gráficas o de video e imagen como asimismo todos los comentarios que se hicieron a propósito de ella.-, d) Que deben abstenerse de toda emisión, publicación y/o transmisión que estimule el odio e ira por medio de la divulgación de notas, reportajes, publicaciones infundadas y sin rigor periodístico y que se aparten del tenor de los hechos y personas referidos en la sentencia recaída, o bien exhibir elementos de carácter personal del recurrido. e) Que deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en al artículo 38 de la ley 18.216, en cuanto a la referencia y divulgación de la sentencia en los términos que se ha venido haciendo. f) Que, se le prohíba a las recurridas directamente o por medio de interpósita personas acercarse al domicilio del recurrido. g) Que, deben eliminar de sus portales web o en cualquier plataforma, o de redes sociales; todas las notas, reportajes, contenidas en este recurso, en especial respecto de aquellas referidas a la sentencia en caso RIT 36-2019 RUC 1910001939-9 h) Que, debe pagar al menos dada la gravedad de los atentados relatados en este recurso, las costas del presente recurso”. (sic) SEGUNDO: Que, teniendo en consideración que no se encuentra discutido que se efectuaron las publicaciones que reprocha el actor, el análisis ha de centrarse exclusivamente en los límites jurídicos a que está sujeta la publicación de un reportaje noticioso que afectaría la honra y otras garantías constitucionales del actor. TERCERO: Que, sobre el particular, cabe tener presente que la prohibición de censura previa consagrada en el artículo 19 N° 12 inciso primero de la Constitución Política de la República y el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es absoluta y abarca a todos los poderes del Estado y a los pa

Fallo

fallo en todo registro oficial. Agrega que el 17 de octubre de 2022, la recurrida Chilevisión publicó en sus plataformas, una nota haciendo alusión a que el actor se hizo pasar por abogado y estafó con títulos de dominio de terrenos fiscales, lo que es falso. Sostiene que al día siguiente los recurridos Diario Lago Ranco, Diario de Valdivia y Diario de Futrono, publicaron en sus plataformas web, notas afirmando que el recurrente falsificó documentos y se hizo pasar por abogado, lo que no es efectivo. Añade que el 25 de octubre de 2022, concurrieron hasta su domicilio reporteros de Canal 13 con el objeto de entrevistarlo para un reportaje que saldría prontamente. Aduce que las notas o reportajes aludidos constituyen, más bien, una “funa”, desde que se expone su imagen y carece del rigor periodístico que exige la Ley N° 19.733, al tiempo que incumplen el mandato de la sentencia condenatoria, así como el espíritu resocializador de la Ley N° 18.216. Manifiesta que los recurridos han señalado públicamente que es autor de una serie de delitos que no ha cometido, lo que implicó que se realizaran acusaciones, comentarios y amenazas en su contra, afectando su vida personal, laboral y familiar. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, atenta contra su integridad física y psíquica, así como su honra, al no poder desempeñar su vida cotidiana. Refiere que los actos descritos no están amparados en la libertad de expresión, habida cuenta que la sentencia condenatoria

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Carlos Eduardo Delgado Gómez, comerciante, domiciliado en Fundo La Cañada s/n, Rio Bueno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Chilevisión representado por don Juan Ignacio Vicente, ambos domiciliados en Avenida Pedro Montt n° 2354, Santiago; Diario Lago Ranco y Diario de Valdivi

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