JULIEN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que se recurre de protección en favor del ciudadano haitiano Arnouald Julien, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que de manera ilegal y arbitraria, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 8 de agosto del año 2021, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, además de infringirse lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que el procedimiento ha excedido los seis meses que la referida norma contempla. Pide se dé curso progresivo a los autos administrativos, con el objeto de que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva. Que, el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que la solicitud del actor no ha sido desestimada, sino que, se encuentra en etapa de resolución, añadiendo que el término establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, no es fatal, pues puede prorrogarse por caso fortuito o fuerza mayor. Por último, estima que no hay una situación urgente que resolver por esta vía, porque mientras esté pendiente el procedimiento, el recurrente es considerado residente legal en el territorio nacional, de manera que debe reclamar acusando el silencio administrativo. Que se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, lo que dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor. Segundo: Que, la autoridad solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo el recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por el Servicio, se advierte que si bien la solicitud del recurrente está en tramitación, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación que la del actor, han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Arnouald Julien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, emitir pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-172756-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, primero de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Que se recurre de protección en favor del ciudadano haitiano Arnouald Julien, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que de manera ilegal y arbitraria, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 8 de agosto del año 2021, lo que vulnera su garantía d
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