LUISA CANCINO PAREDES CON ROSALINDA PAREDES ACUÑA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que en el periodo para el cual se alega el abandono del procedimiento existen gestiones útiles sobre las que recayeron sendas resoluciones del tribunal que figuran notificadas, sin que tales notificaciones hayan sido dejadas sin efecto; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad al artículo 432 del Código del Trabajo, se confirma la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada en la causa L-1-2017, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar el abandono del procedimiento por cuanto todas las gestiones realizadas por el ejecutante con posterioridad a la resolución de 22 de marzo de 2018, que ordenó notificar de notificar de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, no tuvieron la virtud dar curso progresivo a los autos por cuanto no se había dado expresamente cumplimiento a la notificación ordenada en la forma debida, lo que llevó al tribunal, constatado tal hecho, a reiterar su cumplimiento en diversas oportunidades, lo que finalmente se cumplió recién el 15 de noviembre de 2022, esto es, transcurrido en exceso el plazo de tres años que dispone el artículo 153 del código adjetivo ya señalado. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-691-2022
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando el abogado señor Iván Jorquera Amodeo y confirmando el abogado señor Jorge Soto Medel. San Miguel, 28 de febrero de 2023. Florencia Sáez Bugmann, Relatora. San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. A los folios 14 y 15: Téngase presente. Al folio 17: A sus antecedentes. Vistos y teniendo además presente: Que e
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