VENEGAS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION M
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6927-2021, RUC Nº 21- 4-0370243-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VENEGAS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION M”, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de régimen de subcontratación. Por sentencia definitiva de diecinueve de mayo del dos mil veintidós, el magistrado don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por los actores contra su ex empleadora ARAUCO S.A., condenando a esa empresa al pago de las prestaciones e indemnizaciones que dicha sentencia indica. Además, condenó a la demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGIÓN METROPOLITANA, en su calidad de empresa principal, a pagar SOLIDARIAMENTE las sumas señaladas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo con relación a lo previsto en los artículos 183-B y 183-C del mismo cuerpo legal; y (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: En su primera causal de nulidad, la recurrente (SERVIU) argumenta que se comete infracción al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo ya que se concluye erróneamente que existe una relación de subcontratación entre la codemandada ARAUCO S.A. y SERVIU Metropolitano. Contrariamente a lo asumido en el fallo, su parte no tiene la calidad de empresa mandante de las obras o faenas donde se originaron los hechos de marras, es decir, no es la empresa principal en los términos del artículo precedentemente citado. Conforme quedó acreditado mediante el documento denominado “Contrato de Construcción para Operaciones Colectivas con Proyecto Habitacional” de las obras Parque Araucarias, las partes involucradas de dichas convenciones fueron los respectivos Comités de Allegados o de Vivienda, organizados al alero de la Ley N°19.418 Sobre Organizaciones Comunitarias, junto a la entidad patrocinante “EPS AGENCIA HABITACIOANAL S.A.” y la demandada principal ARAUCO S.A. SERVIU ni siquiera es parte compareciente del contrato que motiva estos autos. No obstante ello, la sentencia refiere en su considerando 17 (minuto 36,28 del audio), que sin perjuicio que el rol de SERVIU Metropolitano es un tercero en el proceso construcción de viviendas subsidiadas, el tribunal concluye que se debe estarse al principio de la supremacía de la realidad y protección para estimar que SERVIU Metropolitano se encuentra en posición de ejercer el derecho de retención y pago, estableciendo el contrato y el reglamento una serie de funciones de dirección y control que hacen concluir que es la empresa principal y dueña de la obra o faena. A su entender la sentencia impugnada efectúa una interpretación errónea del régimen de subcontratación, ya que considera a su parte como empresa mandante de ARAUCO S.A. bajo los argumentos consignados en su sentencia, infringiendo lo expuesto en las normas contenidas en los artículos 183-A del Código del Trabajo, en relación con lo señalado en los artículos 183-B y 183-C del mismo cuerpo legal. Segundo: De manera conjunta con la causal anteriormente desarrollada, la parte demandada alega el vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando que la sentencia recurrida incurre en infracción a las reglas de la sana crítica, al señalar en su considerando 17 que SERVIU está en la posición que contemplan las normas de la subcontratación, toda vez que es la entidad que en los hechos regula la prestación de servicios, controla su cumplimiento y asume todos los costos financieros de la obra, si bien es cierto que formalmente existe un contrato en donde los comités de vivienda comparecen contratando los servicios, en los hechos esos comités no tienen participación alguna en la planificación, desarrollo, control y costos de la obra, limitándose simplemente a esperar que sea el organismos público, por sí o por intermedio de la entidad patrocinante, que también es contratada y pagada por Serviu, el que ejecu
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo con relación a lo previsto en los artículos 183-B y 183-C del mismo cuerpo legal; y (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: En su primera causal de nulidad, la recurrente (SERVIU) argumenta que se comete infracción al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo ya que se concluye erróneamente que existe una relación de subcontratación entre la codemandada ARAUCO S.A. y SERVIU Metropolitano. Contrariamente a lo asumido en el fallo, su parte no tiene la calidad de empresa mandante de las obras o faenas donde se originaron los hechos de marras, es decir, no es la empresa principal en los términos del artículo precedentemente citado. Conforme quedó acreditado mediante el documento denominado “Contrato de Construcción para Operaciones Colectivas con Proyecto Habitacional” de las obras Parque Araucarias, las partes involucradas de dichas convenciones fueron los respectivos Comités de Allegados o de Vivienda, organizados al alero de la Ley N°19.418 Sobre Organizaciones Comunitarias, junto a la entidad patrocinante “EPS AGENCIA HABITACIOANAL S
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 9; téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6927-2021, RUC Nº 21- 4-0370243-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VENEGAS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION M”, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de régimen de sub
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