SIN INFORMACION

AES GENER S.A/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°192-2022,193-2022 Y 242-2022 - (LTE)

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marcelo Araya Núñez, abogado en representación de AES GENER S.A. (hoy AES ANDES S.A.) e interpone Recurso de Reclamación en contra de la Resolución DGA (Exenta) Nº 483, de fecha 17 de marzo de 2022, dictada por la Dirección General de Aguas, que rechazó el Recurso de Reconsideración deducido en contra de la Resolución DGA (Exenta) Nº 3592, de fecha 29 de diciembre de 2021, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes a beneficio fiscal por no utilización de las Aguas, proceso 2022, solicitando se deje sin efecto la resolución y, en definitiva, se le excluya del listado de derechos afectos al pago de patentes. Expresa que con fecha 21 de febrero de 2022, presentó ante la Dirección General de Aguas, un Recurso de Reconsideración en contra de la referida resolución, la cual fijaba la nómina de patentes por no uso de derechos de aguas referidas al proceso 2022, dirigido contra los numerales: 7901, que grava a un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 1014,17 l/s; y 7902, que grava a un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales, de ejercicio eventual y discontinuo, por un caudal de 1535,83 l/s. Derechos de aprovechamiento que se encuentran inscritos a favor de AES GENER S.A. (hoy AES ANDES S.A.) a fojas 92 vta. N°175 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año 2006. Explica que, la captación de las aguas se ubica en el Estero Colina, en las coordenadas UTM Norte: 6.259.722 metros; y Este: 406.994 metros, Datum WGS 84; y la restitución se efectúa en el Río Maipo, en las coordenadas UTM Norte: 6.283.675 metros y Este: 367.830 metros, Datum WGS 84 y que dichos derechos de aprovechamiento de aguas son parte de las obras hidráulicas del denominado “Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo”, el cual se autorizó mediante la Reso

Fundamentos

considerando que la Resolución impugnada fue dictada por funcionario competente y dentro del ámbito de sus atribuciones, motivada por un antecedente o presupuesto legal, con un contenido determinado por la ley, dirigido al cumplimiento del fin previsto, asimismo, por el ordenamiento jurídico, y precedido y revestido de todas las formas legales. Señala que en el expediente VC-1302-6, consta el Informe Técnico DARH N°5 Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, Alto Maipo Spa, de 22 de enero de 2022, que corresponden a otras Resoluciones de la misma naturaleza. Tercero: Que, en estos autos se solicita, se deje sin efecto la Resolución DGA (Exenta) Nº 483 de fecha 17 de marzo de 2022, dictada por la Dirección General de Aguas, que rechazó el Recurso de Reconsideración, basado en que los supuestos de hecho que la sustentan no serían efectivos. En efecto, mientras la reclamante sostiene que no necesita recepción final de las obras que están construidas al alero de la autorización, el servicio sostiene que si lo requiere y que mientras ello no suceda debe pagar patente. Cuarto: Que, como premisa básica, debe considerarse que los actos administrativos están revestidos de la presunción de legalidad, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado, presunción de carácter legal que puede ser desvirtuada, siendo de carga de la reclamante acreditar la ilegalidad invocada. En este sentido, el control que en esta sede se puede realizar, solo se basa en la legalidad o no del acto reclamado, sin poder modificar lo resuelto en caso que el acto impugnado se ajuste al derecho vigente. Quinto: Que el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas refiere, en lo que interesa a esta litis, que “Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio fiscal”. A su turno, el inciso primero del artículo 129 bis 9 del mismo cuerpo legal, indica que: “Para los efectos del artículo anterior, el director general de Aguas no podrá considerar como sujetos al pago de la patente a que se refieren los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de las aguas. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, deberán existir también las obras necesarias para su restitución”. Sexto: Que, acierta la DGA al concluir que la reclamante debe pagar la patente correspondiente, ello por cuanto el artículo 57 del DS50/2015 del Ministerio de Obras Públicas, señala “En el caso de embalses de relaves, el Titular deberá contar con la recepción de las Obras Tempranas requeridas en forma previa al vertimiento de los relaves, de conformidad al proc

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, SE RECHAZA, sin costas el reclamo deducido por don Marcelo Araya Núñez, abogado en representación de AES GENER S.A. (hoy AES ANDES S.A.), en contra de la Resolución DGA (Exenta) Nº 483 de fecha 17 de marzo de 2022, dictada por la Dirección General de Aguas, que rechazó el Recurso de Reconsideración impetrado por el reclamante. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra suplente Karina Ormeño Soto. No firma el Ministro (S) señor Advis, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado la suplencia. No firma el Abogado Integrante señor García Lamas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. N°Contencioso Administrativo-191-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marcelo Araya Núñez, abogado en representación de AES GENER S.A. (hoy AES ANDES S.A.) e interpone Recurso de Reclamación en contra de la Resolución DGA (Exenta) Nº 483, de fecha 17 de marzo de 2022, dictada por la Dirección General de Aguas, que rechazó el Recurso de Reconsid

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