SIN INFORMACION

GODOY / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

1 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Recurre de protección la abogada doña Carla Villalobos, en favor de Tatiana Alejandra Godoy Astorga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal de fecha 30 de diciembre de 2022, consistente en la Resolución Exenta R-01-UNAAD-179188-2022, que rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta de 16 de noviembre de 2022, mediante la cual se confirmó lo actuado por la COMPIN de Valparaíso, esto es, el rechazo de nueve licencias médicas, situación que afecta directamente su derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Señala que la actora comenzó con problemas médicos en el mes de abril de 2020, por lo que decide consultar a un profesional médico con motivo de crisis de angustia, insomnio, astenia, adinamia, labilidad emocional, desesperanza, desconcentración, llanto fácil, agorafobia y pánico, que se mantuvo por más de dos semanas. En el cuadro presentado había tristeza persistente y un miedo intenso y paralizante a la situación de pandemia que comenzó ese año en Chile, lo que se vio intensificado por una crisis familiar. A la problemática base de salud que se presentó en abril de 2020, se sumaron los problemas pandémicos y, posteriormente, el inicio de una seguidilla de rechazos de las licencias médicas, lo cual impidió se obtuviera acceso a los subsidios de incapacidad laboral que servían de base necesaria para la mantención de los gastos de vida y por sobre todas las cosas, del tratamiento que se estaba desarrollando a la trabajadora, generándose un retroceso importante en su condición de salud. Refiere que, la resolución de SUSESO, en relación a los antecedentes presentados, dispuso que la recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio, añadiendo que, para que se pueda efectuar una revisión de la situación reclamada, es indispensable que se acompañen nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes.

Fundamentos

fundamentos jurídicos y valoraba arbitrariamente la prueba aportada. Es por lo anterior que se decidió impugnar lo resuelto, aportando nuevos antecedentes (médicos y jurídicos), que corresponden a boletas de servicio por prestaciones médicas, emitidas por el Centro de Terapia del Comportamiento Limitada y recetas médicas de la tratante Natalia Zambrano Godoy; un informe médico complementario del tratante Pablo Torres de la Maza, emitido con fecha 1° de abril de 2022; un certificado de atención psicológica, emitido por la psicóloga Claudia Baeza Vallejos, con fecha 8 de marzo y 15 de abril de 2021, y otros antecedentes médicos varios, que dan cuenta de atenciones y compra de medicamentos. Estos antecedentes no habían sido aportados con anterioridad, y constituían “nuevos antecedentes” fundantes del recurso, y, el hecho de que la SUSESO no tomara en cuenta los antecedentes acompañados y reseñados, implica una vulneración del artículo 17 letra g de la ley 19.880. Acompaña documentos al recurso. Que, informa la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, quien solicita el rechazo de la acción, toda vez que la COMPIN ha obrado, respecto de las licencias médicas que se reclaman, dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad que gobierna el obrar de los órganos de la administración del Estado. Señala que la parte recurrente ha presentado licencias médicas continuas por diagnósticos psiquiátricos desde el mes de agosto del año 2019 y hasta marzo de 2022, con un total de 313 días autorizados por la misma patología. Respecto de las licencias médicas objeto del recurso, ellas se encuentran rechazadas por la COMPIN por, reposo prolongado o injustificado, con antecedentes insuficientes como para justificar el reposo. Por otro lado, la SUSESO ha confirmado lo dictaminado por la COMPIN en sus Resoluciones Exentas de 27 de mayo de 2021, de 16 de julio de 2021, de 4 de noviembre de 2021, de 16 de noviembre de 2022 y de 30 de diciembre de 2022, donde se argumenta que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por los especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados. Hacer presente que el Decreto Supremo N° 7/2013, del Ministerio de Salud que Aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar las Licencias Médicas”, dispone en su artículo 4, párrafo II – Patologías Mentales, Guía Referencial sobre Reposo Laboral, que las licencias médicas recaídas sobre patologías mentales, extendidas por un periodo de reposo laboral de 60 días o más, prorrogable hasta 180 días, deberá, copulativamente: 1- ser siempre otorgada por un médico psiquiatra; 2- contar un informe de peritaje por médico psiquiatra para ser prorrogable hasta 180 días; 3- presentar síntomas graves

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Tatiana Alejandra Godoy Astorga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-2014-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, primero de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Recurre de protección la abogada doña Carla Villalobos, en favor de Tatiana Alejandra Godoy Astorga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal de fecha 30 de diciembre de 2022, consistente en la Resolución Exenta R-01-UNAAD-179188-2022, que rechazó la solicitud de reconsider

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