1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCALÍA DEL CONSUMIDOR A.C./PUNTO TICKET S.A. (LTE)

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.) Que se han alzado las demandadas en contra de la resolución del a quo que declaró admisible la demanda, solicitando sea revocada, por estimar que esta no da cumplimiento a uno de los requisitos que contempla la Ley del Consumidor para ser declarada admisible y ser sometida a tramitación. 2.) Que la Ley Nº 19.496 establece en el inciso primero del artículo 52 un trámite procesal consistente en el examen de admisibilidad de la demanda, en los siguientes términos: “El tribunal examinará la demanda, la declarará admisible y le dará tramitación, una vez que verifique la concurrencia de los siguientes elementos: a) Que la demanda ha sido deducida por uno de los legitimados activos individualizados en el artículo 51. b) Que la demanda cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, los que sólo se verificarán por el juez, sin que puedan discutirse en esta etapa. Acorde, conforme a lo prescrito por la norma, el juez debe verificar entonces, la concurrencia de los dos requisitos transcritos para declarar admisible una demanda y darle tramitación. 3.) Que los apelantes sostienen que la demanda de autos no cumple con el segundo de los elementos anotados, específicamente con la exposición de los

Fundamentos

fundamentos de derecho que justifican razonablemente la afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores, en los términos de los artículos 50 y siguientes de la Ley Nº 19.496. 4.) Que entonces, previo a analizar el libelo de autos, preciso es determinar en qué debe consistir el examen que ha de hacer el juez a fin de declarar admisible una demanda y, de acuerdo al texto de la norma antes transcrita, es claro que el estudio debe ir más allá de verificar el cumplimiento de los requisitos de toda demanda, ordenados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas el tribunal debe analizar que la acción contenga una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho, por lo que debe justificar razonablemente la afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores. 5.) Que en consecuencia, la exposición del sustento fáctico y jurídico en el escrito de demanda debe contener cierta plausibilidad, o sea, debe aparecer justificado de un modo razonable que las conductas descritas en la misma vulneran el ejercicio de alguno de los derechos de los consumidores o importan incumplimientos a la ley del Consumidor. Lo anterior significa que de su sola lectura, debe ser posible concluir razonablemente –más que medianamente-, que existe una afectación de derechos que se estiman conculcados, sin perjuicio, es evidente, del juzgamiento que deba hacerse en la sentencia definitiva. 6.) Que consta en la demanda que da inicio a este proceso, que lo pretendido es la declaración de responsabilidad infraccional de los demandados Punto Ticket S.A. y Productora Bizarro SpA, al vulnerar lo dispuesto en los artículos 3 inciso primero letras a), b) d) y e), 12, 23 inciso primero y 43 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, toda vez que en su concepto no operó el seguro contratado y no se verificaron las condiciones sanitarias exigidas. 7.) Que conforme se viene reflexionando, de la lectura de la demanda no es posible deducir conforme a la razón, que existe una plausibilidad tanto en lo referido a los hechos como al derecho. Sin embargo, de la lectura de la acción deducida se advierten una serie de imprecisiones que impiden tener por acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 254, toda vez que la misma se limita a copiar los artículos que estima infringidos, copiando los hechos relatados en el recurso de protección Rol N°103954-2022, presentado ante esta Corte por la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Ñuñoa, contra Productora Bizarro –acompañado a estos antecedentes-, olvidando concatenar de manera clara las inconductas atribuidas a cada una de las demandadas, lo que por lo demás, no tiene un correlato preciso con las peticiones efectuadas en relación a las indemnizaciones pretendidas. 8.) Que en consecuencia, no es posible aseverar que la demanda contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que justifican razonablemente la afectación del interés colectivo o

Fallo

se declara que la referida demanda es inadmisible. Comuníquese lo resuelto y devuélvase. N°Civil-18822-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 17, 18, 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1.) Que se han alzado las demandadas en contra de la resolución del a quo que declaró admisible la demanda, solicitando sea revocada, por estimar que esta no da cumplimiento a uno de los requisitos que contempla la Ley del Consumidor p

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