STEFANIE AESCHLIMANN ARJONA CON LUIS EDUARDO SOTO MORALES Y OTRA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus
Fundamentos
considerandos 6° a 10° los que se eliminan, y en el motivo 3°) se sustituye la expresión “derecha”, escrita en entre el adjetivo posesivo “su” y la coma (,), por “izquierda”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que por sentencia definitiva de primer grado de once de mayo del dos mil veintidós pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, en causa rol N° 1185-2020 sobre accidente de tránsito, se decidió: I.- que se condena a Stefanie Katrin Aeschliman Arjona al pago de una multa de 1,5 unidad tributaria Mensual, como autora de la infracción de los artículos 108 y 139 de la Ley de Tránsito; II.- Que no ha lugar a la querella infraccional, sin costas, interpuesto por la abogada Katheryne Espinoza Reuss en representación de Stefanie Katrin Aeschliman Arjona; III.- Que no ha lugar a la demanda de indemnización de perjuicios deducida por Katheryne Espinoza Reuss, abogada, en representación de Slefqnie Kqtrin Aeschlimonn Ariono, conductor y propietario del vehículo placa potente DTCJ-í7, en contra de Luis Eduardo Soto Morales y de Lucía Anavelí Reyes Rodríguez; IV.- Que no ha lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios del segundo otrosí de la presentación de fojas 41; y V.- Que, se absuelve de responsabilidad y culpabilidad en los hechos investigados al conductor Luis Eduardo Soto Morales. 2°) Que en contra de la referida sentencia definitiva se alzó la abogada de la parte querellante y demandante civil, solicitando que se proceda a enmendar conforme a derecho la referida sentencia, revocándola y resolviendo que se acoge la querella infraccional entablada en contra de Luis Eduardo Soto Morales, condenando al referido querellado y absolviendo a la querellante y, además, se acoja con costas la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducida por su representada, condenando a Luis Eduardo Soto Morales y a Lucía Anaveli Reyes Rodríguez a pagar solidariamente según señala en lo petitorio de la demanda, la suma de $5.300.000, o la que se estime conveniente, correspondiente a los daños causados al vehículo, todo ello con intereses, reajustes y en costas. Funda su apelación, en síntesis, en que la intersección en que ocurrió el accidente de calles Maipú y Tucapel, es un cruce no regulado y se debe aplicar el artículo 143 de la Ley de Tránsito, y que fue su representada quien se aproximó al cruce referido por la derecha, siendo el bus de la locomoción colectiva quien no respetó el derecho preferente de paso que tenía su representada, en relación a la posición de ambos vehículos, lo que se acredita con la prueba testimonial y la declaración del denunciado. En el aspecto civil, solicita igualmente que se revoque el
Fallo
fallo en alzada y se acoja la demanda civil deducida en contra de Luis Eduardo Soto Morales en su calidad de conductor, y de Lucía Anaveli Reyes Rodríguez propietaria del vehículo placa patente HBSK-96, por el monto demandado con intereses, reajustes y condenación en costas. I.- En cuanto a lo infraccional 3°) Que para decidir lo discutido en este proceso deben analizarse, en primer lugar, las declaraciones prestadas por los conductores participantes en la colisión materia de este proceso. Así el conductor querellado don Eduardo Soto Morales, en sede judicial declaró, en lo pertinente, que el 24 de diciembre del 2019 a las 20:00 horas aproximadamente, conducía el bus placa patente HBSK-86 circulando por la calle Maipú, percatándose que por su derecha, por calle Tucapel, transitaba un vehículo a alta velocidad que lo colisionó por el costado derecho en su parte posterior, agregando que iba a una velocidad moderada, ya que el cruce no se encontraba regulado ni con semáforos, ni señaléticas. Por su parte, presta declaración Stefanie Katrin Aeschlimann Arjona la que señaló que el 24 de diciembre de 2019 a las 20:00 horas aproximadamente conducía el automóvil de su propiedad placa patente DTCJ-57 por la tercera pista de la calle Tucapel, y al acercarse a la intersección con la calle Maipú disminuyó la velocidad, ya que en ese entonces en dicha intersección no existían semáforos ni señalética alguna, divisando a unos 30 metros un Bus de locomoción colectiva, y que al cruzar la int
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos 6° a 10° los que se eliminan, y en el motivo 3°) se sustituye la expresión “derecha”, escrita en entre el adjetivo posesivo “su” y la coma (,), por “izquierda”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que por sentencia definitiva de primer grado
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