GONZÁLEZ/RÍOS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1° Que, conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política del Estado el recurso de protección tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho específico y determinado una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma; 2° Ahora bien, quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el líbelo de protección de folio 1, que lo que se pretende dice relación con enmendar una resolución judicial, resuelta en el marco de las atribuciones y dentro de la esfera de la competencia que nuestra legislación orgánica, sustantiva y procedimental le entrega a la señora Jueza del Tercer Juzgado Civil de Temuco, el ejercicio de la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para conseguir dicho resultado. En efecto, las alegaciones en que se fundamenta la acción de protección y, por sobre todo, sus peticiones inciden en materias para las cuales el legislador contempla recursos específicos quedando a salvo para el recurrente dichas vías de impugnación. Así las cosas no dándose en la especie los supuestos que hacen procedente la acción constitucional toda vez que la actuación realizada por la Juez A Quo lo ha hecho, como ya se dijo, en el ámbito de su competencia y con estricto apego a la Constitución y las leyes de la Republica, procede declarar inadmisible el recurso de protección. Y visto además lo dispuesto en el artículo 19 N°20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE, la acción constitucional de amparo interpuesto por el abogado Juan Pablo Jaramillo González, en favor de doña Raquel Del Carmen González Pacheco y en contra de doña Patricia Ríos Rojas. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-435-2023 (pvb).
Fallo
se declara INADMISIBLE, la acción constitucional de amparo interpuesto por el abogado Juan Pablo Jaramillo González, en favor de doña Raquel Del Carmen González Pacheco y en contra de doña Patricia Ríos Rojas. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Regístrese. Rol N° Protección-435-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1° Que, conforme lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política del Estado el recurso de protección tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho específico y determinado una vulneración o amenaza de una garantía constituc
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