3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

MOREIRA/INMOBILIARIA INDEPENCIA SPA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha catorce de julio de dos mil veintidós. Y se tiene, además, en consideración: Que la empresa denunciada reparó el daño causado a la consumidora querellante, al devolverle gran parte del monto de dinero que aquella pagó en la promesa de venta cuestionada, como consta del avenimiento de fecha 9 de noviembre de 2022, esto es, antes de la dictación del presente fallo. En consecuencia, favorece a la querellada la circunstancia atenuante prevista en el artículo 24 letra a) de la Ley 19.496, por lo que esta Corte considera procedente rebajar la multa impuesta, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por la anterior consideración y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 18.287 y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia de catorce de julio de dos mil veintidós, dictada en causa Rol 6382-2021 del Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, con declaración que se rebaja la multa impuesta a 50 UTM. Sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada, por estimar que la cláusula tercera del contrato no reviste el carácter de abusiva ya que fue aceptada por la contraparte en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad y asumiendo los riesgos de la misma. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-158-2022.

Fallo

fallo en alzada, por estimar que la cláusula tercera del contrato no reviste el carácter de abusiva ya que fue aceptada por la contraparte en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad y asumiendo los riesgos de la misma. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-158-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha catorce de julio de dos mil veintidós. Y se tiene, además, en consideración: Que la empresa denunciada reparó el daño causado a la consumidora querellante, al devolverle gran parte del monto de dinero que aquella pagó en la promesa de venta cuestionada, como consta del avenimiento

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