HENRÍQUEZ/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA (TUR BUS)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que, según se colige de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el único plazo para deducir una demanda de despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde el despido. Empero, de mediar un reclamo administrativo, se suspende el transcurso de ese término, cuyo cómputo –de 60 días hábiles en total- se reanuda una vez concluida la fase administrativa. Sin embargo, como esta última fase tampoco debe prolongarse indefinidamente, la ley ha previsto un límite máximo para la suspensión, indicando que “en ningún caso podrá recurrirse al tribunal, transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador”. 2°. Que son datos objetivos de la causa los que siguen: a) El despido tuvo lugar el 15 de septiembre de 2022; b) El trabajador formuló reclamo administrativo el día 29 de septiembre de 2022; c) Dicho reclamo concluyó el 06 de octubre de 2022 por un comparendo; d) La demanda judicial fue presentada ante el tribunal a quo con fecha 06 de enero de 2023; 3° Que, en la especie, aun descontando el período de la suspensión, lo cierto es que la demanda fue presentada cuando ya había expirado el señalado plazo de 60 días hábiles, toda vez que entre el despido y el reclamo corrieron 9 días hábiles. Luego se suspendió el cómputo entre el 29 de septiembre y 6 de octubre del año pasado. Una vez finalizado el comparendo, desde el día 7 de octubre se retoma el cómputo del plazo, y si se considera al 6 de enero de 2023, se observa que la demanda fue presentada al 74 día hábil, esto es, fuera de plazo. Por las razones expuestas, se confirma la resolución dieciséis de enero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-138-2023. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-358-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que, según se colige de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el único plazo para deducir una demanda de despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde el despido. Empero, de mediar un reclamo administrativo, se suspende el transcurso de ese término, cuyo
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