NAVEA/ROJAS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don Francisco Javier Navea Figueroa, por sí, interponiendo una acción constitucional de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (o, también, “Indap”), representado por don Santiago Rojas Alessandri, en atención al acto consistente en la dictación del acta de notificación de fecha 31 de agosto de 2022, por medio de la cual se le informó acerca de la dictación de la Resolución exenta N° 0400-029658/2022 de fecha 17 de agosto de 2022 que asignó funciones a contar del 24 de mayo de 2022, como Profesional de Apoyo de la Unidad de Asistencia Financiera de la Región de Coquimbo y la Resolución Exenta RA N°166/1514/2022 de fecha 24 de agosto de 2022 que lo contrató como profesional asimilado a grado 8°, implicando una rebaja de grados y también de remuneración a partir del 31 de agosto de 2022. Sostuvo que el acto recurrido es ilegal dado que carece de la debida fundamentación que exige el artículo 11 de la ley N.º 19.880 y lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4º del mismo cuerpo legal. A su vez, es arbitrario pues no contiene ningún fundamento razonable ni objetivo que justifique el cambio de funciones y la baja de grados que se le aplicó. Indicó que el 02 de abril de 2012 ingresó al Instituto de Desarrollo Agropecuario como Profesional de Apoyo, en grado 11º E.U.S. Señaló que nunca se expresó el fundamento del cambio de sus funciones, no se entregaron antecedentes claros y precisos que permitieran tener la razón del cambio de estas, tampoco ninguna de las resoluciones exentas expresó el cambio de grado o sus fundamentos por lo cual existió de su parte una legítima confianza de seguir con su grado 7 y con la remuneración que le correspondía. Sostuvo que lo decidido ha vulnerado a su respecto las prerrogativas de la Igualdad ante la Ley y la del Derecho de Propiedad. Finalizó solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N.º 166/1514/2022 de 24 de agosto de 2022, que se deje sin efecto todo acto administrativo y decisión posterior, que suponga la validez del acto recurrido, que se mantenga el cargo a contrata, en el mismo grado en el que fue contratado originalmente, que se dicten las demás medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho, y que se condene en costas al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Acompañó los siguientes documentos: certificado de disponibilidad de Oficina Judicial Virtual; imágenes del computador con interrupción de plataforma virtual; cédula de Identidad de Francisco Javier Navea Figueroa; Acta de notificación de fecha 31 de agosto de 2022, suscrita por la Director(a) Regional doña Tonya Romero Rojas; Resolución exenta N° 0400-029658/2022 de fecha 17 de agosto de 2022; Resolución Exenta RA N°166/1514/2022 de fecha 24 de agosto de 2022, de la Subdirectora Nacional (S); Política de Gestión y Desarrollo de Personas, aprobada por Resolución Exenta N° 0070- 007073/2022 del 10 de Marzo del 2022; Resolución exenta RA N° 166/
Fallo
por tanto, a diferencia del cargo de planta, la contrata se encuentra definida por su duración siempre limitada en el tiempo. Agrega además la relevancia del artículo 9 del mismo cuerpo legal, que impone el principio de racionalidad que rige el actuar de la Administración que además de prescribir la obligación de fundamentación de los actos administrativos, exige que el gasto que irrogue se encuentre respaldado en una contraprestación suficiente que permita justificar los fondos públicos dispuestos para el pago de la remuneración correspondiente, de acuerdo a la naturaleza del cargo, su importancia y el nivel de responsabilidades que ostente el funcionario. Que, por ello, no existe una propiedad sobre las labores específicas que desarrollaba el actor. Refiere que la resolución recurrida tuvo como fundamento lo que se ha venido razonando, lo que evidencia la pretensión de lograr una gestión eficiente, en que exista correspondencia entre el cargo y el gasto en remuneraciones, vinculado con el nivel de responsabilidad del funcionario, de conformidad a la citada norma del artículo 9 del Estatuto Administrativo, remarcando a la vez el tenor del artículo 10 del Estatuto Administrativo. Puntualiza que el cambio de función se enmarca en lo establecido en el artículo 73 inciso 1°, primera parte, de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y que se puso término a la función de Jefe de la Unidad de Fomento y se le han asignado al recurrente labores profesionales en la Unidad d
Texto Completo (Preview)
Navea Figueroa, Francisco Instituto de Desarrollo Agropecuario Recurso de Protección Pol 6298-2022. La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don Francisco Javier Navea Figueroa, por sí, interponiendo una acción constitucional de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (o, también, “Indap”), representado por d
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