MANTILLA / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor de la ciudadana cubana Gisela Mantilla Pérez contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la regularización migratoria que solicitó el 8 de noviembre de 2021, pese a que acompañó antecedentes adicionales requeridos por oficio de 28 de marzo de 2022, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Con fecha 20 de febrero de 2023 la recurrida informó que la competencia para pronunciarse corresponde a la Subsecretaría del Interior, conforme previene los artículos 155 números 8 y 9 de la Ley N° 21.325. Agregó que de acuerdo con el artículo 178 del mismo texto legal el Servicio Nacional de Migraciones es el continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en materia migratoria. Añadió, por tanto, que el servicio recurrido tiene facultad para recibir y analizar los antecedentes sobre, en este caso, regularización migratoria, pero no para adoptar la decisión final. Concluyó que habiéndose dado curso al procedimiento no existe actuar contrario a derecho ni vulneración de la garantía de igualdad ante la ley. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la parte recurrente, tendiente a la obtención de su regularización migratoria, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, que el servicio recurrido tiene facultad para recibir y analizar los antecedentes sobre, en este caso, regularización migratoria, pero no para adoptar la decisión final. Concluyó que habiéndose dado curso al procedimiento no existe actuar contrario a derecho ni vulneración de la garantía de igualdad ante la ley. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que, si bien el estado de tramitación del requerimiento de la parte recurrente, tendiente a la obtención de su regularización migratoria, se encuentra en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y, por tanto, implica una omisión ilegal y arbitraria que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Gisela Mantilla Pérez y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación del procedimiento y remitirla a la autoridad competente para que emita el pronunciamiento final como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y ar
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, tres de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 12 de diciembre de 2022 se recurre de protección en favor de la ciudadana cubana Gisela Mantilla Pérez contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la regularización migratoria que solicitó el 8 de noviembre de 2021, pese a que acompañó antecedentes adic
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