TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/INGENIERIA Y COMPUTACION S.A (LTE)
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en resolución útil para dar curso progresivo a los autos. Segundo: Que tratándose de un procedimiento ejecutivo especial y único, es evidente que el juez civil, a quien se le remite la causa, es competente para resolver el abandono de procedimiento promovido conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, al comparecer la parte ejecutada con fecha 15 de diciembre de 2022, promoviendo el incidente de abandono de procedimiento, se encontraba en situación de reclamar la inactividad procesal de la causa, por no ser ésta imputable a su parte, por cuanto entre el 1 de febrero de 2021 y el 8 de octubre de esa misma anualidad, transcurrió el plazo de seis meses sin que se dictada resolución útil para la prosecución del juicio. Tercero: Que conforme a lo razonado, se cumplen los presupuestos de la citada norma, motivo por el cual la resolución será enmendada. Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-1720-2022, por la cual se rechazó el incidente de abandono de procedimiento y en su lugar se decide que éste queda acogido, sin costas. Comuníquese. N°Civil-2381-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución en alzada de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-1720-2022, por la cual se rechazó el incidente de abandono de procedimiento y en su lugar se decide que éste queda acogido, sin costas. Comuníquese. N°Civil-2381-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en resolución útil
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