OLMEDO/AGRICOLA LAS SOLERAS DE LA ESTANCIA LIMITADA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Octavio Navarrete Muratuka, en representación de la demandada Agrícola Las Soleras de la Estancia Limitada, en los autos Rit O-46-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Molina, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de agosto de 2022, que acogió las pretensiones contenidas en la acción sometida al conocimiento del tribunal, invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) y en subsidio, la causal prevista en el artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. Hace presente que el demandante de autos dedujo demanda de despido injustificado, indemnización legal y cobro de prestaciones en contra de sui representada Agrícola Soleras de la Estancia Limitada, juicio que tiene su origen en una denuncia por despido injustificado que el actor Humberto Artemio Olmedo Álvarez – marido de Adriana Gutiérrez, ex propietaria de derechos en la empresa pero que al momento del despido se encontraba totalmente desvinculada de ella, como el mismo tribunal da cuenta – dedujo ante la Inspección del Trabajo de Curicó el mismo día en que un episodio de violencia intrafamiliar de proporciones se produjo entre ellos, señalando que doña Adriana lo había despedido sin invocar causa. En la sentencia definitiva se condenó a su representada a pagar: 1. $326.500.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $3.591.500.- por concepto de indemnización por 11 años de servicio. 3. $1.795.750.- por concepto de incremento legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra B del Código del Trabajo. 4. Al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes al período entre el 1 de marzo de 1993 al 14 de mayo de 2021. Señala que la primera causal de nulidad invocada es la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, debido a que la sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 del Código del Trabajo, particularmente su numeral 4, referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Afirma que la sentencia omitió el análisis de la prueba respecto de la declaración de los testigos de su parte, y de la resolución de fecha 6 de septiembre de 2021 del Juzgado de Familia de Curicó, Rit F-495-2021. Argumenta que según el artículo 459 N 4, el tribunal debe hacer un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Es el legislador quien ha impuesto un mandato al sentenciador consistente en analizar, expresar y fundamentar en el
Fallo
fallo la valoración de la prueba y en razón de qué hechos y antecedentes ha logrado obtener las conclusiones que indica en la sentencia. La prueba despliega su función epistémica en cuanto se configura como el instrumento procesal que sirve típicamente al juez para descubrir la verdad acerca de los hechos de la causa. Más propiamente, la prueba es el instrumento que suministra al juez la información que necesita para esclarecer si los enunciados sobre los hechos se sustentan en bases cognoscitivas suficientes y adecuadas para considerarlos como verdaderos. La función de la prueba es entonces, una función racional en cuanto se ubica en el interior de un procedimiento racional de conocimiento y está orientada a la formulación de juicios de verdad basados en una justificación racional. Señala que la motivación de la sentencia es una justificación racional de la decisión a la que arriba el sentenciador. Es posible aseverar entonces, que en un sistema de valoración conforme a la sana crítica, que constituye por sobre todo un sistema racional de valoración se exige que la sentencia realice entre la prueba de los hechos y la motivación de la misma una conexión y correspondencia racional y lógica, tal como lo entendió nuestro legislador. En cuanto a la infracción propiamente tal, el sentenciador, en el fallo de 12 de agosto de 2022 incurrió abiertamente en el vicio contenido en la causal indicada, pues, de la sola lectura de la sentencia recurrida, se desprende que no dedicó línea a
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Talca, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Octavio Navarrete Muratuka, en representación de la demandada Agrícola Las Soleras de la Estancia Limitada, en los autos Rit O-46-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Molina, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de agosto de 2022, que aco
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