ALIAGA CON EMBOTELLADORA ANDINA S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT O-724-2021, seguidos ante el Tribunal del Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Aliaga, Patricio con Embotelladora Andina S.A.”, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido improcedente y ordenó a la demandada al pago de las sumas que se indican. En contra de esta decisión, Víctor Poblete Ríos, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra b) del artículo 478 y en forma subsidiaria aquella prevista en el artículo 477, ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible, se procedió a la vista del presente arbitrio en audiencia, quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
Considerando: 1°: Que, el recurso, como motivo principal, se sustenta en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando la demandante que la sentencia fue pronunciada con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica, por cuanto, al fundar su decisión, establece que de la prueba documental acompañada, en especial, el contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2021, en su cláusula décimo segunda numeral dos, segundo párrafo señala al referirse a los años de servicio en caso de indemnización que ella comprenderá, cuando sea del caso, un pago de 550,49 unidades de fomento, por su valor a la fecha del pago efectivo, por el período comprendido entre el 16 de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2020. 2°: Que, cabe tener presente que el trabajador ingresó a la empresa el 16 de octubre de 2012, fue despido el 5 de noviembre de 2021, fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, su finiquito firmado el 16 de noviembre de 2021 y pagado en dicha fecha, cuyo monto líquido pagado ascendió a $18.650.030, suma que comprendía entre otros conceptos la indemnización por años de servicio por la suma de $16.717.743, equivalentes a dicha fecha a 546,72 unidades de fomento, reservándose sus acciones para reclamar por vulneración de derechos fundamentales, causal del despido, descuentos efectuados y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones adeudadas. 3°: Que, resulta necesario remarcar que la causal del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de los conocimientos científicamente afianzados o de las máximas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el sentenciador, respeten esos lineamientos o directrices. 4°: Que en el sentido propuesto y acorde al sistema recursivo que nos ocupa, el examen que debe realizar esta sede, no puede conducir jamás a una nueva valoración de la prueba rendida en juicio, sino que debe limitarse solo y únicamente al análisis pormenorizado de las argumentaciones que condujeron al tribunal del grado a dar por acreditados los hechos que debían ser probados y, sobre dicha base, decidir el asunto litigioso en uno u otro sentido. Luego, sólo procederá la anulación de la decisión si el sentenciador, en la motivación de aquella y al establecer sus componentes de hecho, se aparta en forma manifiesta de las directrices que se le imponen, alcanzando un razonamiento que resulta ilógico, irreproducible o aberrante. 5°: Que en tal sentido, se acusa por el recurso que la sentencia, contravino en sus motivos decimo y décimo segundo la regla de lógica, por cuanto, al no valorizar la prueba documental y testimonial vu
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad deducido por Víctor Poblete Ríos, en representación del demandante Patricio Aliaga Maulen, en contra la sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil veintidós, recaída en la causa RIT O-724-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. Redactó el Abogado Integrante José Irazabal Herrera. Regístrese y comuníquese. Rol Corte 982-2022 No firma el Ministro Sr. Pairicán, por encontrarse con permiso; no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos RIT O-724-2021, seguidos ante el Tribunal del Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Aliaga, Patricio con Embotelladora Andina S.A.”, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido improcedente y ordenó a la demandada al pago de las sumas que se indican. En contra de
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